miércoles, 13 de abril de 2011

La gran moda: Fraude de Ley (Parte II)




Como era de esperarse, el divorcio de la pareja Colom-Torres desató un vendaval de pasiones, en las que ha prevalecido esto: el apasionamiento, pero ha tenido muy poco espacio la razón. Entre ese torbellino, hemos visto cómo los “constitucionalistas de ocasión” al servicio de la oligarquía, con el apoyo incondicional de “activistas” disfrazados de periodistas han lanzado nuevos argumentos insustanciales al ruedo.

Carlos Molina Mencos, cómplice desde el Gabinete de las masacres de su tocayo, Arana Osorio, vuelve a manosear el texto constitucional, interpretando (¿no que la Carta Magna se lee, no se interpreta?) que el divorcio no habilita la candidatura de Sandra Torres porque la prohibición del artículo 186 constitucional, aplica para todo el período presidencial de Colom. Semejante aseveración, tiradísima de los cabellos, es secundada, para variar, por otros “constitucionalistas” de siempre. Simón: esos meros. (Se ve que se reúnen para unificar “interpretaciones”, muchá).

Este análisis intestinal, demuestra que esta cohorte prefiere ir ahora por el lado abiertamente político, aunque se valga de criterios jurídicos para disfrazar su intención de impedir, a como dé lugar, la candidatura de Sandra Torres. Esa y no otra es la intención, y por lo visto, toda esta Cofradía arcaica, troglodita e inquisitorial hará todo lo que pueda para impedirlo.


¿Cómo es posible fingir celestial demencia en torno a aquel principio jurídico ineludible que establece: “el vínculo matrimonial sólo se rompe por la muerte de uno de los cónyuges o por medio del divorcio”. Dicho más claro: una vez dictado éste y aunque no era necesario este extremo, ellos han dejado de ser parientes y se ha roto cualquier duda acerca de las posibilidades de participación electoral de Sandra Torres.

Por ello, pedir ahora, en franca coacción psicológica hacia la juzgadora, Mildred Roca Barillas, para que declare la nulidad de la ruptura matrimonial es una necedad incalificable. Hay fraude de ley, dicen abogados, como Mynor Berganza, de reconocida reputación – nada saludable, hay que decirlo - entre el Foro, pero eso no importa mayor cosa a quienes han urdido toda esta trama. “La moral se debe apartar de la política”, sin duda aseguran, aunque muy en el fondo de su corazón.

En este caso, tanto Álvaro Colom como Sandra Torres se acogieron a un principio jurídico, universalmente reconocido: Nullus videtur dolo facere qui suo iure utitur. (No causa ningún daño quien de su derecho hace uso).  O, si se prefiere, la máxima de Ulpiano, muy conocida entre los estudiantes de Ciencias Jurídicas: Neminem laedit, Nemo damnum facit, qui suo. “Quien usa su derecho, a nadie perjudica y ningún daño causa”. Amén.




Conclusión: no hay tales de fraude de ley en este caso. No existe. No se ha violado ninguna norma jurídica. Además de los argumentos expuestos en este blog, el fraude de ley no es una figura tipificada y si no se cumple dicho presupuesto, no hay delito que perseguir. Ninguno.

Recordemos que en Derecho Penal, tipificar se refiere a describir precisamente las acciones u omisiones consideradas como delito. Cumplido esto, procede imponer una pena o sanción. El fraude de ley, en la legislación guatemalteca, no cumple estos prerrquisitos. Es decir: ningún juez puede imponer una pena que no existe. Punto.

martes, 5 de abril de 2011

La gran moda: fraude de ley (Parte I)



Fue alguno de esos abogados favorecidos por los espacios mediáticos y que en los últimos años se han dado a la tarea de venderse como defensores de la Constitución el que puso en boga la palabrita (que no el concepto). Fraude de ley ha sido bautizado.

Bastó que una de esas vacas sagradas lo pronunciara, para que gustosos la recogieran los columnistas merolicos, saltimbanquis empresariales y diputados de oposición que la han repetido sin cesar, sospecho que sin mayor conocimiento de lo que dicen, puesto que se limitan a repetir la amañada interpretación con que ha sido manejada.  Cero aporte personal.

He advertido que no soy abogado, ni lo pretendo, pero sí creo tener el sentido básico de responsabilidad y afán de investigación para haber profundizado en el asunto, consultando con profesionales, de esos que no tienen tribunas en los medios escritos comprometidos hasta la ignominia con la oligarquía (¿hay alguno que no?), pero investidos de tanta o más capacidad que aquellos. Ah, y sobre todo, muy honorables.

Pues bien, de lo que se ha prendido toda la fauna que puso en moda este concepto, es el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, en la parte que reza:Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”

En concreto, afirman que el divorcio entre el Presidente Álvaro Colom y su esposa, Sandra Torres, tendría el carácter de un “fraude de ley” porque busca eludir el artículo 186, inciso c) de la Constitución de la República, referente a las prohibiciones para los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (recordemos que esta clasificación no incluye a los cónyuges) del Presidente de la República.

Ya vimos que hay abundantes razones jurídicas que confirman la inaplicabilidad de esta norma a Sandra Torres. Pero, aunque no fuese así, tampoco se puede esgrimir el argumento del “fraude de ley” para descalificar su divorcio, bajo el riesgo de lucir como un malintencionado de marca, o bien, como un tonto de capirote.

Lo que define al fraude de ley es su intencionalidad: valerse de la ley para cometer un ilícito. A esto se refiere el citado artículo 4º. De la Ley del OJ, cuando señala que se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él.

He aquí la pregunta del millón: ¿Dónde dice que el divorcio sea un delito? El divorcio es lícito por el simple hecho de estar reconocido en el Código Civil.
¿Dónde, en la Constitución o en cualquier otra ley, aparece que aspirar a la Presidencia de la República sea un “resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él?.

Lo anterior significaría que todo candidato presidencial cometería un ilícito con sólo buscar la nominación, porque el fin último (que es lo que identifica al fraude de ley) sería cometer un acto fuera de la ley, en este caso, ejercer la Presidencia. Absurdo, ¿verdad? 

Ejemplos de fraude de ley:

Para aclarar más el asunto, expondremos algunos ejemplos de verdaderos fraudes de ley:

1)   Fraude de ley es lo que hacen algunas empresas privadas (call centers) al contratar a jóvenes cuyo sueldo es pagado contra factura, para no incurrir en pasivo laboral. Es decir, la compañía está eludiendo la ley para cometer un ilícito: no pagar prestaciones laborales.

2)   Fraude de ley son aquellos matrimonios realizados en países como Estados Unidos, no para formar una familia sino para obtener la famosa residencia y, una vez lograda, se divorcian. Es decir, los contrayentes buscan el camino legal para cometer un ilícito: demostrar una unión que le permita a uno de ellos permanecer legalmente en el territorio.

3)   Fraude de ley es lo que ha anunciado recientemente el ex ministro Carlos Vielman: aferrarse a la nacionalidad española para ser juzgado en aquel país y así evadir a la justicia chapina. Es decir, busca eludir la ley (cometer un ilícito) para no comparecer ante la justicia guatemalteca por los delitos que se le imputan.


4) No cambiar el nombre del titular de un vehículo que reside en Estados Unidos, por ejemplo, y que fue comprado a nombre de este. El propósito es que las denuncias impuestas contra el vehículo no puedan serle imputadas al nuevo comprador. Es decir, se busca eludir la ley para no ser castigado.

El divorcio entre Álvaro Colom y Sandra Torres, por el contrario, busca un fin lícito por medio de un mecanismo igualmente lícito: la separación que garantiza la autonomía de la voluntad entre dos personas y, en última instancia, la posibilidad de ejercer el derecho de ella a elegir y ser electa. El divorcio, hay que recordarlo una vez más, en ninguna legislación está tipificado como un delito. Por ende, al buscar el camino de la ley, la pareja presidencial jamás puede ser acusada de incurrir en fraude a la misma.  (Continuaremos).