martes, 5 de abril de 2011

La gran moda: fraude de ley (Parte I)



Fue alguno de esos abogados favorecidos por los espacios mediáticos y que en los últimos años se han dado a la tarea de venderse como defensores de la Constitución el que puso en boga la palabrita (que no el concepto). Fraude de ley ha sido bautizado.

Bastó que una de esas vacas sagradas lo pronunciara, para que gustosos la recogieran los columnistas merolicos, saltimbanquis empresariales y diputados de oposición que la han repetido sin cesar, sospecho que sin mayor conocimiento de lo que dicen, puesto que se limitan a repetir la amañada interpretación con que ha sido manejada.  Cero aporte personal.

He advertido que no soy abogado, ni lo pretendo, pero sí creo tener el sentido básico de responsabilidad y afán de investigación para haber profundizado en el asunto, consultando con profesionales, de esos que no tienen tribunas en los medios escritos comprometidos hasta la ignominia con la oligarquía (¿hay alguno que no?), pero investidos de tanta o más capacidad que aquellos. Ah, y sobre todo, muy honorables.

Pues bien, de lo que se ha prendido toda la fauna que puso en moda este concepto, es el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, en la parte que reza:Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”

En concreto, afirman que el divorcio entre el Presidente Álvaro Colom y su esposa, Sandra Torres, tendría el carácter de un “fraude de ley” porque busca eludir el artículo 186, inciso c) de la Constitución de la República, referente a las prohibiciones para los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (recordemos que esta clasificación no incluye a los cónyuges) del Presidente de la República.

Ya vimos que hay abundantes razones jurídicas que confirman la inaplicabilidad de esta norma a Sandra Torres. Pero, aunque no fuese así, tampoco se puede esgrimir el argumento del “fraude de ley” para descalificar su divorcio, bajo el riesgo de lucir como un malintencionado de marca, o bien, como un tonto de capirote.

Lo que define al fraude de ley es su intencionalidad: valerse de la ley para cometer un ilícito. A esto se refiere el citado artículo 4º. De la Ley del OJ, cuando señala que se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él.

He aquí la pregunta del millón: ¿Dónde dice que el divorcio sea un delito? El divorcio es lícito por el simple hecho de estar reconocido en el Código Civil.
¿Dónde, en la Constitución o en cualquier otra ley, aparece que aspirar a la Presidencia de la República sea un “resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él?.

Lo anterior significaría que todo candidato presidencial cometería un ilícito con sólo buscar la nominación, porque el fin último (que es lo que identifica al fraude de ley) sería cometer un acto fuera de la ley, en este caso, ejercer la Presidencia. Absurdo, ¿verdad? 

Ejemplos de fraude de ley:

Para aclarar más el asunto, expondremos algunos ejemplos de verdaderos fraudes de ley:

1)   Fraude de ley es lo que hacen algunas empresas privadas (call centers) al contratar a jóvenes cuyo sueldo es pagado contra factura, para no incurrir en pasivo laboral. Es decir, la compañía está eludiendo la ley para cometer un ilícito: no pagar prestaciones laborales.

2)   Fraude de ley son aquellos matrimonios realizados en países como Estados Unidos, no para formar una familia sino para obtener la famosa residencia y, una vez lograda, se divorcian. Es decir, los contrayentes buscan el camino legal para cometer un ilícito: demostrar una unión que le permita a uno de ellos permanecer legalmente en el territorio.

3)   Fraude de ley es lo que ha anunciado recientemente el ex ministro Carlos Vielman: aferrarse a la nacionalidad española para ser juzgado en aquel país y así evadir a la justicia chapina. Es decir, busca eludir la ley (cometer un ilícito) para no comparecer ante la justicia guatemalteca por los delitos que se le imputan.


4) No cambiar el nombre del titular de un vehículo que reside en Estados Unidos, por ejemplo, y que fue comprado a nombre de este. El propósito es que las denuncias impuestas contra el vehículo no puedan serle imputadas al nuevo comprador. Es decir, se busca eludir la ley para no ser castigado.

El divorcio entre Álvaro Colom y Sandra Torres, por el contrario, busca un fin lícito por medio de un mecanismo igualmente lícito: la separación que garantiza la autonomía de la voluntad entre dos personas y, en última instancia, la posibilidad de ejercer el derecho de ella a elegir y ser electa. El divorcio, hay que recordarlo una vez más, en ninguna legislación está tipificado como un delito. Por ende, al buscar el camino de la ley, la pareja presidencial jamás puede ser acusada de incurrir en fraude a la misma.  (Continuaremos).

1 comentario:

  1. Ay señor... yo no sé mucho de interpretación de la ley, pero sí sé que la misma fue hecha para algo bueno, no para enredar a la gente. El "fraude de ley" que alegan todos no es el divorcio mismo de esa señora, sino la causa por la cual ella lo está pidiendo. Y esa causa es TAN! obvia.
    Si no era ilícito que esa señora fuera candidata a la presidencia, y si existen tan buenos profesionales de la ley que la apoyan, como usted, ¿por qué simplemente no lo hizo? Si era lícito, nadie jamás se lo habría impedido, porque para salirse con las suyas es para lo único que son buenos.
    ¿No cree que su INTENCIÓN de ambición e inmoralidad va más allá de lo aceptable en la ley??
    Supongamos que ella no entra dentro de los grados de consanguinidad prohibidos, pero póngase usted a pensar para qué la Constitución menciona esos grados... Pues para evitar la continuidad del mismo círculo en el poder. ¿No valdría más interpretar la ley en su sentido común y de fondo que analizando el palabrerío y confundiendo las expresiones a su antojo para manipularla?? Por que así cualquiera puede hacer cualquier barbaridad, alegando estar amparado por "la ley".
    Para qué tanta doctrina y estudio si con dos dedos de frente y una ética firme y cabal se puede entender algo que está bien claro.. qué tristeza que defiendan a esa señora con tanta saña, no es una guerra sin argumentos la que tenemos contra ella, no nos condene de ignorantes por no saber hacer esas marufias pícaras con los textos legales que sólo ustedes saben hacer y que nos tienen como nos tienen.
    Me pregunto por qué no hay más comentarios en este y en otros de sus artículos. ¿Será que sí le han escrito y los elimina todos por estar en su contra? Eso también me parecería injusto..

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