Como era de esperarse, el divorcio de la pareja Colom-Torres desató un vendaval de pasiones, en las que ha prevalecido esto: el apasionamiento, pero ha tenido muy poco espacio la razón. Entre ese torbellino, hemos visto cómo los “constitucionalistas de ocasión” al servicio de la oligarquía, con el apoyo incondicional de “activistas” disfrazados de periodistas han lanzado nuevos argumentos insustanciales al ruedo.
Carlos Molina Mencos, cómplice desde el Gabinete de las masacres de su tocayo, Arana Osorio, vuelve a manosear el texto constitucional, interpretando (¿no que la Carta Magna se lee, no se interpreta?) que el divorcio no habilita la candidatura de Sandra Torres porque la prohibición del artículo 186 constitucional, aplica para todo el período presidencial de Colom. Semejante aseveración, tiradísima de los cabellos, es secundada, para variar, por otros “constitucionalistas” de siempre. Simón: esos meros. (Se ve que se reúnen para unificar “interpretaciones”, muchá).
Este análisis intestinal, demuestra que esta cohorte prefiere ir ahora por el lado abiertamente político, aunque se valga de criterios jurídicos para disfrazar su intención de impedir, a como dé lugar, la candidatura de Sandra Torres. Esa y no otra es la intención, y por lo visto, toda esta Cofradía arcaica, troglodita e inquisitorial hará todo lo que pueda para impedirlo.
¿Cómo es posible fingir celestial demencia en torno a aquel principio jurídico ineludible que establece: “el vínculo matrimonial sólo se rompe por la muerte de uno de los cónyuges o por medio del divorcio”. Dicho más claro: una vez dictado éste y aunque no era necesario este extremo, ellos han dejado de ser parientes y se ha roto cualquier duda acerca de las posibilidades de participación electoral de Sandra Torres.
Por ello, pedir ahora, en franca coacción psicológica hacia la juzgadora, Mildred Roca Barillas, para que declare la nulidad de la ruptura matrimonial es una necedad incalificable. Hay fraude de ley, dicen abogados, como Mynor Berganza, de reconocida reputación – nada saludable, hay que decirlo - entre el Foro, pero eso no importa mayor cosa a quienes han urdido toda esta trama. “La moral se debe apartar de la política”, sin duda aseguran, aunque muy en el fondo de su corazón.
En este caso, tanto Álvaro Colom como Sandra Torres se acogieron a un principio jurídico, universalmente reconocido: Nullus videtur dolo facere qui suo iure utitur. (No causa ningún daño quien de su derecho hace uso). O, si se prefiere, la máxima de Ulpiano, muy conocida entre los estudiantes de Ciencias Jurídicas: Neminem laedit, Nemo damnum facit, qui suo. “Quien usa su derecho, a nadie perjudica y ningún daño causa”. Amén.
Conclusión: no hay tales de fraude de ley en este caso. No existe. No se ha violado ninguna norma jurídica. Además de los argumentos expuestos en este blog, el fraude de ley no es una figura tipificada y si no se cumple dicho presupuesto, no hay delito que perseguir. Ninguno.
Recordemos que en Derecho Penal, tipificar se refiere a describir precisamente las acciones u omisiones consideradas como delito. Cumplido esto, procede imponer una pena o sanción. El fraude de ley, en la legislación guatemalteca, no cumple estos prerrquisitos. Es decir: ningún juez puede imponer una pena que no existe. Punto.
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