A menudo hemos escuchado que la Política hace extraños compañeros de cama y, lamentablemente, es una verdad irrefutable en el caso guatemalteco. El maridaje existente entre Óscar Clemente Marroquín, dueño del vocero oficial del Partido Patriota La Hora y sectores ultraconservadores es un hecho comprobado a diario. Con mayor razón, ahora que ambos, (oligarquía y periodista) han afilado lanzas en la guerra que se libra en contra de las aspiraciones presidenciales de Sandra Torres.
El capítulo más reciente de este acoso: una especie de reportaje publicado el miércoles 8 de junio con el kilométrico y nada periodístico titular: “Al presentar solicitud de candidatura, el divorcio presidencial adolece de nulidad absoluta y Sandra Torres no puede ser candidata”. Pues bien, esa obsesión compulsiva de Marroquín hacia Sandra (al mejor estilo de Roxana Baldetti) lo lleva al ridículo de avalar el manoseo de conceptos jurídicos que, él bien lo sabe porque estudió Derecho, no tienen el significado que pretende darles.
Pregunto: ¿Y con eso qué? Una expresión emitida con sentido político no tiene preeminencia jurídica alguna sobre lo que ya dictaminó un juzgador y jamás puede aceptarse como prueba de "Fraude de Ley" (Por cierto, no existe un delito que se llame "Fraude de ley").
La fuente en que se basa "Redacción La Hora" es inviable y no aplica en este caso: "Código Civil. Artículo 1301. Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación."
Esto amerita otra pregunta: ¿Dónde, enla ley , dice que divorciarse sea contrario al órden público? ¿O que sea contrario a leyes prohibitivas expresas? ¿Y que no concurran los requisitos esenciales para su existencia?
El divorcio es una figura LEGAL contemplada en el Código Civil y sólo un mentecato podría afirmar que altera el orden público. A éste último, la Ley respectiva lo tipifica y su aplicabilidad tiene lugar: “En casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz , de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del estado”. ¿Puede culparse de esto a un divorcio?. CERO Y VAN DOS.
¿A qué leyes prohibitivas es contrariala separación ? ¿Quién puede, jurídicamente hablando, demostrar que no concurren los requisitos para haberse emitido la sentencia que, legalmente, ya disolvió el lazo conyugal?
Y por si no fuese suficiente, es un verdadero atentado al profesionalismo que en las mismas páginas se tergiversela exposición del jurista Rubén Contreras Ortiz pese a que él mismo afirma: “Siendo la nulidad absoluta de un acto jurídico de orden público, es decir, que lejos de importar únicamente a los contratantes o terceros que hubieren sido perjudicados o tuvieren interés, corresponde a la sociedad entera velar por el valor público que conlleva la certeza …”.
Es decir, este criterio de Contreras Ortiz se aplica, como claramente lo menciona, cuando hay de por medio actos jurídicos de ORDEN PÚBLICO. El divorcio, al igual que el matrimonio, son actos que corresponden ala esfera PRIVADA, no a la sociedad entera. ¿Queda claro ahora?
Y así podríamos seguir desgranando este desliz hepático disfrazado de reportaje. Tan irresponsable que asegura: “Sandra de Colom no tiene posibilidad de optar ala Presidencia … simple y sencillamente porque al ser la esposa del Presidente, no tiene ese derecho”. ¡Tan difícil le resulta a “Redacción La Hora” reconocer que ya no es esposa del mandatario, que el divorcio es cosa juzgada y que, por si fuera poco, existe un artículo constitucional, el número 15, referente a que “La ley no tiene efecto retroactivo”.¡Ah! y que al no ser ya la esposa del Presidente, no se le aplica las prohibiciones del artículo 186.
El capítulo más reciente de este acoso: una especie de reportaje publicado el miércoles 8 de junio con el kilométrico y nada periodístico titular: “Al presentar solicitud de candidatura, el divorcio presidencial adolece de nulidad absoluta y Sandra Torres no puede ser candidata”. Pues bien, esa obsesión compulsiva de Marroquín hacia Sandra (al mejor estilo de Roxana Baldetti) lo lleva al ridículo de avalar el manoseo de conceptos jurídicos que, él bien lo sabe porque estudió Derecho, no tienen el significado que pretende darles.
Veamos. “Redacción La Hora ” (así se firma la nota) dice que el error fue que ambos ex cónyuges reconocieron que se aman y que el divorcio se llevó a cabo para asegurar que el artículo 186, literal c) no resultara aplicable a Sandra Torres.
Pregunto: ¿Y con eso qué? Una expresión emitida con sentido político no tiene preeminencia jurídica alguna sobre lo que ya dictaminó un juzgador y jamás puede aceptarse como prueba de "Fraude de Ley" (Por cierto, no existe un delito que se llame "Fraude de ley").
La fuente en que se basa "Redacción La Hora" es inviable y no aplica en este caso: "Código Civil. Artículo 1301. Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación."
Esto amerita otra pregunta: ¿Dónde, en
El divorcio es una figura LEGAL contemplada en el Código Civil y sólo un mentecato podría afirmar que altera el orden público. A éste último, l
¿A qué leyes prohibitivas es contraria
Es decir, es una cosa juzgada y no tiene por qué ser del interés de terceros. El artículo del Código Civil que menciona La Hora, simple y sencillamente no tiene relación con este caso. El divorcio, repito, es asunto entre dos y de nadie más. Así está establecido desde los tiempos del Derecho Romano. Eso de que otros tienen legitimidad para intervenir en este caso es una mariguanada irresponsable.
Y por si no fuese suficiente, es un verdadero atentado al profesionalismo que en las mismas páginas se tergiverse
Es decir, este criterio de Contreras Ortiz se aplica, como claramente lo menciona, cuando hay de por medio actos jurídicos de ORDEN PÚBLICO. El divorcio, al igual que el matrimonio, son actos que corresponden a
Y así podríamos seguir desgranando este desliz hepático disfrazado de reportaje. Tan irresponsable que asegura: “Sandra de Colom no tiene posibilidad de optar a
Así que, aunque se sirva a la oligarquía, al menos hay que emitir argumentos dignos de periodistas. Poco favor les hace ese derrame biliar con que cierran este articulejo: “Que se presente a las elecciones del 2015 y La Hora reconocerá y defenderá su derecho a ser candidata”. ¡Si pues! (Que con su pan se lo coman, diría Jorge Palmieri).
Es interesante Edgar que cuando hablamos de política en Latinoamérica solo signifique manipulación de masas, de conceptos y de cifras… ¿Cuándo será el día que evolucionemos y realmente entandamos que política es esa atmósfera que nos rodea y nos interrelaciona con nuestros gemelos? Ser político es una cualidad individual, poco común por ahora, que subyuga los intereses personales para que emerjan los intereses comunitarios; cualidad que sirve de plataforma para catapultar, a quién es signado, sobre todos demás permitiéndole observar el horizonte en la búsqueda de la ruta oportuna que sin llevarnos a ninguna parte geográfica en especial, encontrar las condiciones armoniosas y serenas que desarrolle la mejor calidad de vida para todas las poblaciones, o mejor dicho para todos los biomas, o mejor dicho para toda la biósfera, o mejor dicho para el mismo cosmos en sí. Mj
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