martes, 9 de agosto de 2011

El triunfo de Sandra Torres


Y bien, el fallo de la Corte de Constitucionalidad emitido la noche del lunes 8 de agosto, que confirma el rechazo anunciado a la candidatura de Sandra Torres, debe acatarse, como debería ser en todo caso sometido a la jurisdicción de un juzgador. Debe aceptarse con altura, especialmente por la parte afectada. Esa es la actitud que debe primar en todo demócrata y, confío en que la dirigencia de la alianza UNE-Gana no sea la excepción.

Por supuesto, se acepta y se acata pero, en lo particular, hubiera esperado una sentencia verdaderamente firme y sin sombra de duda. Y es que en este caso, desafortunadamente, no se percibe suficiente sustento en el trabajo de los magistrados. Antes bien, abre lugar a nuevas dudas y por ello es falso afirmar que con este fallo se afianza y consolida la institucionalidad, como afirman algunos opinadores. Es un fallo respetable, pero que ilegitima una candidatura legítima.

Lo anterior lo afirmo con la salvedad de que aún no he leído el texto definitivo. Me baso en lo declarado por Alejandro Maldonado, presidente de la CC, en conferencia de prensa, y quien, pese a blasonar acerca de su capacidad para no ser influenciado por presiones, en la práctica ello no luce creíble. El resultado tiene mucho de político y es muy débil en su sustento jurídico.

Y es que, algún día, esta sentencia deberá someterse al rigor académico más estricto y entonces quizá se dilucide el gran misterio al que ahora nos ha llevado la CC: ¿Cómo es posible que una misma persona sea y no sea, a la vez, cónyuge del Presidente de la República? En la legislación guatemalteca únicamente existen dos estados civiles: casado o soltero. Si Sandra Torres está soltera, con todas las de ley, ¿cómo puede el juzgador argumentar que se le sigue aplicando la misma prohibición que cuando era casada? Hasta donde se sabe, el Código Civil, a cuyo amparo se llevó a cabo su divorcio, jamás ha sido declarado inconstitucional.

Algún día…

Los triunfos de Sandra Torres

Pese a que los símbolos de la alianza UNE.Gana no aparecerán en la papeleta presidencial de las próximas elecciones, la resolución final de la CC le abre las puertas para un triunfo insospechado a su principal víctima: la ex Primera Dama, Sandra Torres. ¿Por qué?

En primer lugar, la CC le propina rotundo mentís a quienes, a falta de argumentos y conocimientos, no tuvieron más recurso que aferrarse y suscribir los argumentos interesados de Mario Fuentes Destarac, verdadero responsable de tergiversar los conceptos jurídicos. Al divorciarse, aseveró este señor, incurrieron en fraude de ley. En este sentido, al “exculparla” la CC de semejante acusación y dejar en mal predicado a la élite de "constitucionalistas de ocasión", Sandra Torres se apunta una rotunda victoria.

Segundo triunfo: Torres tuvo la entereza de enfrentar a todo el sistema, incluidos los órganos de justicia, medios de comunicación, círculos empresariales y oposición política de grupos beligerantes, como el PP, o de grupúsculos irrelevantes, como ADN de Adela de Torrebiarte. Lo desafió, decía, lo puso a prueba, se sometió hasta el último de los recursos. Muchos no la comprendieron en este afán, pero es porque los guatemaltecos estamos acostumbrados a no defender nuestros derechos. Ella lo hizo y, aunque al final cae como una víctima de ese mismo sistema, a partir de hoy nace una lideresa antisistema, con la capacidad y autoridad moral para luchar y exigir los cambios políticos que Guatemala necesita.

Tercer triunfo. Al negarle participación en las próximas elecciones, Sandra Torres salió ganando porque mantiene vigente el mito construido alrededor de su persona, especialmente por los medios de comunicación reaccionarios (valga el pleonasmo). Quiérase o no, su nombre seguirá siendo gran elector en esta contienda. Al fin y al cabo, no cualquiera logra el respaldo de más de un millón de personas. Y con ello, la ex Primera Dama tiene la plataforma necesaria para emprender una nueva y más exitosa lucha dentro de cuatro años.

Cuarto triunfo: También el presidente Álvaro Colom salió fortalecido con la decisión del tribunal constitucional. Demostró, pese a las clásicas “suspicacias” (así le llama la Prensa a los argumentos subjetivos que utiliza para desprestigiar a un funcionario) sus representantes votaron independientemente, sin presiones, como debía ser.

Entonces, aquí nada ha perdido Sandra Torres. Muy al contrario: puede salir con la cabeza muy en alto porque hoy empieza una nueva etapa y, esperamos, un más sólido y fructífero liderazgo.

jueves, 4 de agosto de 2011

Una gema de periodismo ignorante

La Prensa guatemalteca ha perdido todo pudor. Con tal de afianzar la agenda pro oligárquica, a algunos editores no les importa gritar su ignorancia.


En los días recientes hemos presenciado los esfuerzos de la Prensa guatemalteca para desprestigiar las movilizaciones que se han llevado a cabo en apoyo a las demandas de Sandra Torres para ser inscrita. Le achacan a los grupos de “acarreados”, como le llaman despectivamente a las personas de origen popular que asisten a estos actos, las “presiones” que ejercen sobre los tribunales. Hablan de jueves negros, de tensiones y de mil atrocidades más.  Es increíble la alharaca que han armado ante la expresión “Si no hay inscripción habrá revolución”, como si las mismas no fuesen asunto común y espontáneo, pero generalmente inofensivo en estas actividades.

Y sin embargo, vaya paradoja, esa Prensa es la que ha ejercido la más intensa de las presiones sobre las Cortes. Las han atosigado como nunca en la historia y hasta se atreven a insinuar en qué sentido debe pronunciarse, por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad. “Un fallo favorable a la candidatura, además de significar la virtual destrucción de la CC, arrastrará consigo la carrera profesional de quienes con su voto hagan realidad esa aberración jurídica, lógica y ética”, afirma, con proverbial torpeza, el editorial de Prensa Libre del miércoles 3 de agosto.

Y en una muestra increíble de ignorancia, en el espacio editorial de este jueves 4 de agosto el citado matutino afirma, con vaciedad digna de mejor causa: “A ello se debe agregar que estos jueces deben tener memoria prodigiosa para recordar los antecedentes, como la decisión de la CC en el caso Blandón”.

Nada de decisión. Fue una opinión consultiva.

Curiosamente, Siglo 21 llevaba este jueves como titular principal “CC bajo fuerte presión”, en referencia a los grupos que pernoctaron en los alrededores de la Corte y esperaron el desenlace de la vista pública en un marco de completa tranquilidad. Pero, coincidiendo en estulticia con el editorialista de Prensa Libre, horas más tarde subió a su página web una nota con un nada disimulado propósito de influir sobre los magistrados de la CC. “CC declaró en 1989 que la esposa de Vinicio Cerezo no podía optar a la Presidencia”, señala el mediocre matutino.


El parangón, o mejor dicho, el activismo disfrazado de periodismo en que se incurre al equiparar aquel caso con el de Sandra Torres es grotesco. Afirma el autor que: “…la opinión consultiva de aquella época, la cual fue avalada por el actual presidente de la CC; Alejandro Maldonado, sirve como referente en la jurisprudencia guatemalteca”. 

¡Por Dios! ¿Cuál formación jurídica tendrán estos señores, el que garrapatea los editoriales de Prensa Libre y el que edita en Siglo 21? (Digo, en el caso de que tengan alguna formación en esa disciplina).

Creo conveniente explicarle a los editores lo siguiente, porque no se puede manipular así a la opinión pública.

La Constitución de la República establece en su artículo 272, Funciones de la Corte de Constitucionalidad: g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.


Lo anterior, traducido al buen chapín significa que sólo las resoluciones de amparo (sentencias, pues) forman jurisprudencia. El autor de la nota de Siglo 21 reconoce que se trata de una Opinión Consultiva, por ende, hay tales de que sea “referente en la jurisprudencia”.

Pero hay otro elemento toral: dicha opinión fue emitida a solicitud del Congreso de la República y no como producto de un litigio. Por ende, en ningún momento se escuchó, citó ni venció en juicio a la entonces Primera Dama, Raquel Blandón, tal como ordena el principio constitucional de derecho de defensa.
Solo ese pequeño detalle hace una diferencia de dimensiones cósmicas entre una Opinión consultiva y un fallo o sentencia, pero es lamentable que los responsables de formar opinión ni siquiera tengan una opinión formada al respecto.

Les recomiendo, muy sinceramente, consultar el libro sobre Derecho Administrativo de Hugo Calderón o bien, el de Jorge Mario Castillo González. Ambos explican muy claro estas diferencias.

Así que no son los “Acarreados” los del riesgo para los juzgadores. Sí lo son aquellos a quines no les importa pecar de ignorantes, y además, proclamarlo a los cuatro vientos, en su afán permanente de presionar desde el muro de impunidad construido desde las páginas de nuestros provincianos matutinos y/o vespertinos pro oligárquicos.

martes, 2 de agosto de 2011

Pero... ¿cuál fraude de ley?

¿Más que en excesos, habrán incurrido en ilegalidades el Registro de Ciudadanos, el TSE y la CSJ al declarar Fraude de Ley sin contar con los instrumentos legales necesarios para ello?


Con indudable buena fe, los legisladores guatemaltecos acudieron al copy paste y se fusilaron un artículo del Código Civil español, el 6.4. Así, l artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial hace una breve referencia al, hoy por hoy, famoso concepto de fraude de ley. Dicho artículo reza, en su segundo párrafo: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

Para algunos simplistas o, incluso, para algunos abogados que ganaron el título a fuerza de comprar exámenes, con ese simple párrafo queda aclarado todo el asunto de Sandra Torres y es suficiente para condenarla e impedirle que sea candidata a la Presidencia de la República en las próximas elecciones. Hay incluso otros doctores que sí ganaron limpiamente sus cursos, pero que no dudan en sacar la agenda política cuando se trata de oponerse a las aspiraciones de la ex primera dama. Gabriel Orellana, por ejemplo. http://www.s21.com.gt/opinion/2011/07/30/declarar-fraude-ley

Para el doctor Orellana bastan las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco, contenidas en la citada ley del OJ para declarar el fraude de ley. Y aunque reconoce (a medias) que son los jueces, “quienes tienen más oportunidad de hacerlo, (pero) ello, en manera alguna impide que otros lo hagan, tal como ocurre con los (el) (sic) Registros Civil, Electoral o Mercantil…”.

Es una opinión, calificada sin duda, mas no exenta de sesgo. Esa facultad intepretativa de los titulares de Registros como los mencionados es suficiente, quizá, para casos propios del ámbito que ejecutan. Empero, en el caso del Registro de Ciudadanos, jamás puede su director hacer las veces de legislador y juzgador, como hizo en el caso Sandra Torres, porque lo que tenía en sus manos no era una escritura de compra venta de un inmueble, sino la exigencia de su inscripción como candidata. Es decir, el respeto a su derecho humano inalienable de elegir y ser electa.

Pese a todo, el caso Torres pone al descubierto una grave falencia del sistema jurídico: el copy paste chapín del fraude de ley español omitió contemplar los mecanismos necesarios para su declaración. Porque no es cierto que no se deba declarar. En España, además del enunciado con que hoy se ha hecho escarnio de la ex primera dama,  existen también antecedentes de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, precisamente para juzgar el tema. http://www.nalonsalud.es/pdf/OBJ6.pdf

Al no existir dichos mecanismos, el citado artículo 4 del OJ deviene NORMA BLANCA. Es algo similar a lo que acontecía recientemente con la Ley de Extinción de Dominio: existía la ley, las figuras delictivas pero no el reglamento, ni los tribunales correspondientes. Por ende, el fraude de ley es algo así como un alma en pena que busca su cuerpo. En otras palabras: las normas blancas no tienen aplicación práctica. Y al no aplicarse efectivamente, simplemente NO EXISTE.

Recordemos que la Carta Magna reza en su artículo 12: “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”.

¿Cuál es el tribunal competente y preestablecido para el caso del Fraude de Ley? No hay ninguno. Por ende, no se puede declarar que se cometió semejante acción, sin riesgo de violar el legítimo derecho de defensa de Sandra Torres-

¿Cómo, entonces, el Director del Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia pueden pronunciarse sin tomar en cuenta lo anterior y, peor aún, sin contar con una declaración de tribunal competente y preestablecido.

Y como en Guatemala se vale hablar de todo, hasta sandeces, no puedo dejar de mencionar el absurdo editorial de Prensa Libre de hoy, 2 de agosto de 2011, porque el mismo constituye una apología a la violación del debido proceso: “También es importante señalar por qué son inaceptables y hasta ridículos los criterios presentados por los defensores de la campaña (De Sandra Torres). Aducen que el fraude de ley cometido por la señora Torres al presentarse para ser candidata no debió haber sido conocido por el Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral, sino por un juzgado civil o penal. Ello es imposible porque no hay proceso de este tipo que pueda terminarse en el lapso que queda entre la convocatoria y las elecciones. A veces pueden tardar años”.

Jamás había leído estupidez semejante. (No hay otro término para calificarlo). Según el criterio del eximio editorialistas, entonces hay que consentir que se atropellen los derechos, humanos o no, “porque no hay tiempo”. No cabe duda: cada vez la Prensa nacional tiene menos rubor para retratarse como instrumento de los sectores más reaccionarios del país.

De modo que, una vez más, queda desechada la hipótesis del Registro de Ciudadanos, del TSE y de la Corte Suprema de Justicia: Sandra Torres está habilitada legalmente para ser candidata presidencial. Toca el turno a la Corte de Constitucionalidad de enmendar todo este atropello.