martes, 2 de agosto de 2011

Pero... ¿cuál fraude de ley?

¿Más que en excesos, habrán incurrido en ilegalidades el Registro de Ciudadanos, el TSE y la CSJ al declarar Fraude de Ley sin contar con los instrumentos legales necesarios para ello?


Con indudable buena fe, los legisladores guatemaltecos acudieron al copy paste y se fusilaron un artículo del Código Civil español, el 6.4. Así, l artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial hace una breve referencia al, hoy por hoy, famoso concepto de fraude de ley. Dicho artículo reza, en su segundo párrafo: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

Para algunos simplistas o, incluso, para algunos abogados que ganaron el título a fuerza de comprar exámenes, con ese simple párrafo queda aclarado todo el asunto de Sandra Torres y es suficiente para condenarla e impedirle que sea candidata a la Presidencia de la República en las próximas elecciones. Hay incluso otros doctores que sí ganaron limpiamente sus cursos, pero que no dudan en sacar la agenda política cuando se trata de oponerse a las aspiraciones de la ex primera dama. Gabriel Orellana, por ejemplo. http://www.s21.com.gt/opinion/2011/07/30/declarar-fraude-ley

Para el doctor Orellana bastan las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco, contenidas en la citada ley del OJ para declarar el fraude de ley. Y aunque reconoce (a medias) que son los jueces, “quienes tienen más oportunidad de hacerlo, (pero) ello, en manera alguna impide que otros lo hagan, tal como ocurre con los (el) (sic) Registros Civil, Electoral o Mercantil…”.

Es una opinión, calificada sin duda, mas no exenta de sesgo. Esa facultad intepretativa de los titulares de Registros como los mencionados es suficiente, quizá, para casos propios del ámbito que ejecutan. Empero, en el caso del Registro de Ciudadanos, jamás puede su director hacer las veces de legislador y juzgador, como hizo en el caso Sandra Torres, porque lo que tenía en sus manos no era una escritura de compra venta de un inmueble, sino la exigencia de su inscripción como candidata. Es decir, el respeto a su derecho humano inalienable de elegir y ser electa.

Pese a todo, el caso Torres pone al descubierto una grave falencia del sistema jurídico: el copy paste chapín del fraude de ley español omitió contemplar los mecanismos necesarios para su declaración. Porque no es cierto que no se deba declarar. En España, además del enunciado con que hoy se ha hecho escarnio de la ex primera dama,  existen también antecedentes de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, precisamente para juzgar el tema. http://www.nalonsalud.es/pdf/OBJ6.pdf

Al no existir dichos mecanismos, el citado artículo 4 del OJ deviene NORMA BLANCA. Es algo similar a lo que acontecía recientemente con la Ley de Extinción de Dominio: existía la ley, las figuras delictivas pero no el reglamento, ni los tribunales correspondientes. Por ende, el fraude de ley es algo así como un alma en pena que busca su cuerpo. En otras palabras: las normas blancas no tienen aplicación práctica. Y al no aplicarse efectivamente, simplemente NO EXISTE.

Recordemos que la Carta Magna reza en su artículo 12: “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”.

¿Cuál es el tribunal competente y preestablecido para el caso del Fraude de Ley? No hay ninguno. Por ende, no se puede declarar que se cometió semejante acción, sin riesgo de violar el legítimo derecho de defensa de Sandra Torres-

¿Cómo, entonces, el Director del Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia pueden pronunciarse sin tomar en cuenta lo anterior y, peor aún, sin contar con una declaración de tribunal competente y preestablecido.

Y como en Guatemala se vale hablar de todo, hasta sandeces, no puedo dejar de mencionar el absurdo editorial de Prensa Libre de hoy, 2 de agosto de 2011, porque el mismo constituye una apología a la violación del debido proceso: “También es importante señalar por qué son inaceptables y hasta ridículos los criterios presentados por los defensores de la campaña (De Sandra Torres). Aducen que el fraude de ley cometido por la señora Torres al presentarse para ser candidata no debió haber sido conocido por el Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral, sino por un juzgado civil o penal. Ello es imposible porque no hay proceso de este tipo que pueda terminarse en el lapso que queda entre la convocatoria y las elecciones. A veces pueden tardar años”.

Jamás había leído estupidez semejante. (No hay otro término para calificarlo). Según el criterio del eximio editorialistas, entonces hay que consentir que se atropellen los derechos, humanos o no, “porque no hay tiempo”. No cabe duda: cada vez la Prensa nacional tiene menos rubor para retratarse como instrumento de los sectores más reaccionarios del país.

De modo que, una vez más, queda desechada la hipótesis del Registro de Ciudadanos, del TSE y de la Corte Suprema de Justicia: Sandra Torres está habilitada legalmente para ser candidata presidencial. Toca el turno a la Corte de Constitucionalidad de enmendar todo este atropello.

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