lunes, 23 de mayo de 2011

Otto Pérez, perversas realidades; trágicas mentiras


La sociedad guatemalteca no terminaba de salir de su estupor ante la masacre perpetrada en una fina de La Libertad, Petén, por un grupo de Zetas o paramilitares al servicio del narcotráfico. Hecho espantoso que hacía recordar los tiempos más oscuros del enfrentamiento armado, cuando era el Ejército el encargado de cometer barbaridades de este tipo.
Y sin embargo, el presidenciable del partido Patriota, Otto Pérez Molina, en una deleznable actitud electorera, se lanzaba a grabar un spot para sacarle al suceso el mayor provecho electoral. Cero propuesta; todo oportunismo, corrió a grabar un spot donde se declara “indignado” por la muerte de estos humildes campesinos. ¿Será que así se declaraba cuando, a principios de los 80, las huestes a su servicio hacían lo mismo en la región Ixil?
Quizá lo más indignante es la demencia que finge ahora este chafarote, al negarse a reconocer su responsabilidad en la reducción del Ejército “más allá de lo que establecen los Acuerdos de paz”. En 2004, el entonces mandatario Óscar Berger anunció la medida y Pérez Molina estaba junto a él al momento de hacerlo público, según cita un cable de la agencia Ap de la época. El general era, ni más ni menos que su Comisionado Presidencial de Seguridad.
“Este es un hecho histórico y sin precedentes… se trata de un cambio en la existencia nacional”, dijo el mandatario al presentar el programa ante diplomáticos y oficiales.
Pero recientemente, en declaraciones a Emisoras Unidas del lunes 16 de mayo de 2011, el aspirante presidencial curiosamente pretende separarse de aquel proceso: “…la decisión anterior fue del presidente, no fue de Otto Pérez. La decisión anterior fue del Presidente”, recalcó.

Pero se contradijo más adelante cuando afirmó a la misma radioemisora, ante una pregunta del periodista Felipe Valenzuela, que él propuso dicho recorte de elementos militares como parte del proceso de modernización de las fuerzas armadas. “El plan lo que estaba buscando era la modernización del ejército, lo que se estaba buscando es decir se van a reducir 4,000 o 5,000 efectivos pero se va mejorar la calidad, Estábamos mejorando calidad por cantidad y la calidad cuesta dinero”.

Por si no fuera suficiente, el colega Sergio de León de la agencia AP, reportó en el cable arriba citado (abril de 2004) lo siguiente: “El Ejército de Guatemala cuenta con 27,000 hombres y la meta es que en los próximos dos meses quede con 15,500, explicó el general retirado y asesor presidencial de defensa y seguridad Otto Pérez”. Agregó que “Estamos trabajando sobre el balance razonable de las fuerzas, eso quiere decir que el El Salvador tiene 16,000 efectivos, Nicaragua 14,500 y Honduras 12,000”.
A continuación –señala el cable de AP- Pérez Molina subrayó: “El plan cerrará ocho de las 13 bases militares y 60 destacamentos existentes, explicó el asesor presidencial”.
Hasta aquí, ni una sola palabra que justifique la famosa modernización castrense mencionada ahora por Pérez.
El único que advirtió las reales intenciones de este proceso  (honor a quien honor merece) fue el coronel y analista en temas de Seguridad, Mario Mérida, quien enfatizó: “ Guatemala pierde  su capacidad de disuasión no solo ante conflictos armados, sino para enfrentar amenazas como el narcotráfico, que preocupa a Estados Unidos, el trasiego de armas, el terrorismo”.
Y, volviendo al tema de la modernización, el Plan no era otra cosa que la desmovilización siguiente:
Cuadro 7. Proceso de Reducción de Efectivos del Ejército de Guatemala
Fecha
Efectivos
Reducción
Quedan
Enero 1996
54,875
---
52,875
Septiembre 1996
54,875
4,715
50,160
Octubre  de 1997
50.160
3,260
46,900
Diciembre de 1997
46,900
13,293
33,607
Enero de 1998
33,607
2,148
31,423
Octubre de 2003
31,423
4,209
27,214
Junio de 2004
27,214
11,214
15,500

Fuente: Modernización del Ejército de Guatemala. ppt del Ejército, cuadro 22, Guatemala, abril  2004

Este es otro ejemplo de cómo se ha impulsado la excusa de la reducción como pretexto de la modernización: “Esa gestión tuvo lugar como parte del decurso de modernización del Ejército, el cual se entiende  como: “realizar el proceso de modernización y transformación del Ejército de Guatemala por medio de una reducción y readecuación de sus fuerzas dentro de un marco de eficiencia, que posea capacidad y flexibilidad para adecuarse con la rapidez que las amenazas lo demanden”. Idem, fuente del cuadro anterior.

En conclusión, la tal modernización que ahora alega Pérez Molina en ningún momento fue propuesta y menos por él (no hay registros que lo demuestren), ya que todo se limitó a reducir el número de efectivos castrenses y de bases militares.
El espíritu de la modernización, tal como está plasmado en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Papel del Ejército en una Sociedad Democrática, también se refería a temas de fondo como promover cambios en la doctrina del Ejército, en sus métodos y en su sistema educativo.
Modernización o no, el caso es que sobre la reducción de elementos y emplazamientos militares pesa ahora la certeza de que fue una perversa acción coordinada entre Berger y Pérez y cuya finalidad no era otra que abrir los corredores por donde hoy el narcotráfico se pasea a su sabor y antojo. Cada vez está más claro, aunque más de alguno finja demencia.

martes, 10 de mayo de 2011

Portillo y la impunidad de Siglo 21




El titular de Siglo 21 del martes 10 de mayo es todo un modelo… de cómo no se hace periodismo. ¡Impunidad! reza con soberana irresponsabilidad y deleznable atentado a la ética, calificando antes que informar, la sentencia emitida por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal y que absolvió al ex Presidente Alfonso Portillo del delito de peculado, por el supuesto desvío de Q120 millones del Ministerio de la Defensa.


Pero la verdad es que aquí el único impune es el diario de marras, al emitir una opinión impensable en un medio serio y con un manejo elemental de los principios de la ética, el profesionalismo y la imparcialidad. Al diablo aquel romántico compromiso de informar a la población con algún sentido de la objetividad.

De manera más consistente con la doctrina periodística, el Periódico titula simple y sencillamente: “Alfonso Portillo absuelto”. Y Prensa Libre se limita a informar “Tribunal absuelve a Portillo”.  Incluso, en su editorial (espacio donde sí es válido, éticamente hablando, emitir opinión) muy mesuradamente señala: “La culpabilidad, más allá de que sea obvia o que así lo consideren expertos o ciudadanos de la calle, necesita ser comprobada”.

Incluso, no se puede estar menos de acuerdo con el criterio de este rotativo cuando indica, más adelante: "A causa de la sentencia continuará de hecho un juicio sui géneris del cual poco se habla: el de la confiabilidad de la justicia del país". ¿Ve usted la diferencia?

Una cosa es que no nos guste el fallo. Otra, radicalmente diferente, es que se priviligien los jugos hepáticos y se califique la sentencia como impunidad. Esto demuestra que algunos medios todavía están muy lejos de asumir una cultura de respeto a las decisiones judiciales y de entender que la función de estos es informar, no la de litigar desde sus espacios.

¿En qué manual se advierte que los periodistas tienen las facultades suficientes para juzgar a un señalado? ¿Quién asegura que las supuestas pruebas suministradas a ese matutino en relación con este caso, años atrás, reunían realmente las condiciones para darles valor probatorio?

Sin embargo, lograr que un periodista se despoje de la soberbia y comprenda que los únicos entes facultados para calificar las evidencias son los tribunales de justicia, es tarea tan difícil como esperar que un infante domine el abecedario a los dos años de edad.

Y aclaro: no defiendo a Portillo… pero tampoco lo culpo. No tengo las pruebas para ello y, aunque las tuviese, no dispongo de las calidades necesarias para emitir un juicio público y documentado al respecto. Lo que sí sé, por ejemplo, es que el Código Penal, artículo 445 tipifica el peculado:  El funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo, por razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará al funcionario o empleado público que utilizare, en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos”.

¿Portillo tenía a su cargo los fondos públicos sustraídos? Según la Jueza Morelia Ríos sí, pero según sus otros colegas del Tribunal, no. Lo que sí se sabe es que, por un simple principio práctico, la cabeza del Ejecutivo no puede dar razón de todos los movimientos que se realizan en un Ministerio. De lo contrario, sería nula toda la estructura administrativa contemplada en la Constitución de la República que le da vida a la gestión pública e individualiza estas responsabilidades.

Pero esto es materia de análisis jurídico. El objetivo de este artículo es señalar la grave falta a la ética cometida por Siglo 21. Según la lógica de su titular editorializado, Portillo debió ser condenado a como diera lugar para demostrar que sí hay justicia. En tal caso los editores del diario (quienes nunca han tenido el pudor de ocultar la ojeriza que les causa el ex Presidente, y de ahí su marcado sesgo) hoy estarían tranquilos, aunque se hubiesen pisoteado los derechos del Pollo Ronco. ("Amamos la venganza, no la información").

Como decíamos, la jueza Ríos razonó su voto. ¿Qué habría ocurrido si al menos otro de los titulares de la Sala se pronuncia de idéntica manera? Sin duda ese diario estaría "gritando" que éste fue un triunfo de la justicia.

Lo grave es que con esa misma óptica pretenden juzgar algunas de las acusaciones que llegan a sus páginas, porque en otros casos, suelen tomar partido favorable, verbigracia, el caso que involucra al ex ministro de Gobernación Carlos Vielman. ¡Vaya una manera nada edificante de hacer Prensa! ¡Vaya una manera de estropear el trabajo de las instituciones! ¡Vaya un monumento a la impunidad periodística!

miércoles, 4 de mayo de 2011

La guerra contra Sandra






Una de las característica notables del recién convocado proceso de elecciones generales, sin duda lo será la  guerra desatada en contra de la candidatura de Sandra Torres por parte de la extrema derecha tradicional (que todavía exista aunque no se quiera reconocer a sí misma como tal) y secundada de manera perruna y feroz  por parte de columnistas, “expertos” constitucionalistas ad hoc y otros elementos de nuestra fauna política, ya no importa si lo que se dice en su contra tiene algún fundamento o si se trata de meras repeticiones irracionales. 

Veamos. Inicialmente y por medio de profesionales de las Ciencias Jurídicas al servicio de este sector, se dedicaron a manosear la Constitución de la República, mediante argumentos cuyo sesgo insostenible en muchas de las interpretaciones, francamente los retrató como párvulos de Introducción al Derecho I... o como auténticos filisteos del Derecho.

Cornamenta en ristre, afirmaron, por ejemplo, que la norma constitucional que impide a los parientes del Presidente de la República dentro de los grados de ley, forzosamente tenía que incluír al cónyuge. Ello, pese a que la historia fidedigna del Derecho Civil descarta semejante barbaridad.

Por otro lado, ninguno de estos ilustres constitucionalistas ha podido explicar por qué, si el famoso artículo 186 establece que no pueden aspirar a la Presidencia “Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República…”, entonces a qué rayos se debe que el legislador constitucional definiera en el artículo 16 de la misma Carta Magna que: “En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”.

¿Cómo es posible que en un artículo como éste sí se definen los grados de ley, y en otro, según la ligera interpretación de los “expertos”, se debe entender de manera distinta? ¿Es que acaso un artículo es “más constitucional” que otro? ¡Y estamos hablando de la misma Constitución de la República!

En este caso, vale señalar, han fingido sospechosa demencia y, en lugar de exponer una razón sustentable, han desviado el asunto con argucias del tipo: “El Código Civil es inferior a la Constitución”. ¡Exacto! Pero nadie ha declarado que los preceptos del Código sean inconstitucionales. Es decir, el Código Civil no busca interferir con la norma constitucional; simplemente desarrolla lo que a aquella, por su carácter general, no le compete reglamentar.

Una primera conclusión a este respecto, sería que, de manera clara y concluyente, Sandra Torres, aunque no se hubiese divorciado, en ningún momento habría incurrido en violación del Texto Fundamental si hubiese comparecido a solicitar su inscripción como candidata presidencial.

Sin embargo, acudió a la separación conyugal en virtud de que se estaba generando una intensa corriente de presión hacia la nueva Corte de Constitucionalidad, al grado que un irresponsable y decadente Oscar Clemente Marroquín editorializó en La Hora el órgano oficial del Partido Patriota: “Ojalá nos pusieran un tapaboca”.

Duro camino para Sandra Torres; sin duda el más tortuoso pero, ¿cuál ha sido la reacción de esa extrema derecha delirante y esquizofrénica?

Inventar nuevas falacias. Por ejemplo, el Fraude de Ley, falacia que hemos destruido de manera contundente en otros artículos de este blog. (Click aquí)

Pero como se trata de una guerra y la misión de la Corte pro oligárquica es evitar a toda costa que la ex Primera Dama sea siquiera candidata, ya no se diga Presidenta de la República, entonces la legión se ha inventado otra “interpretación” sui géneris: la prohibición constitucional se extiende a todo el período de gobierno de su ex exposo, el Presidente Álvaro Colom. ???

Semejante caricatura interpretativa ha sido planteada por algunos abogados cuya falta de luces busca ser compensada con espacios mediáticos. Cito, entre otros, al troglodita Ricardo Sagastume, el mediocre Alejandro Balsells (especialista en bailes... al son que le toquen) cuyos nombres ahora van íntimamente ligados a individuos como Carlos Molina Mencos (cómplice desde el Gabinete de los desmanes de Arana Osorio y Kjell Laugerud) y otros que se pierden por ahí.



 






Esta interpretación, evidentemente sacada de la manga pretende, a contrapelo del espíritu del Derecho Civil y sus instituciones, que el matrimonio Colom –Torres sigue siendo válido, aunque ya haya sido declarado legalmente el divorcio. ¿Qué clase de aberración es esta? Haga click aquí para leer el comentario al respecto del Licenciado Acisclo Valladares.

Y como decía, esta es una guerra. Por ello, no han tardado en reciclarse algunos políticos, como Alfonso El Sapo Cabrera junto a algunos de sus ex colegas de la Asamblea Nacional Constituyente, quienes pretenden erigirse en “el espíritu de la Constitución” y han llegado al extremo de convertirse, ilegalmente, en otro órgano con calidades de “intérprete” de la ley.


Parece que de esto no estaban enteradas la Corte Suprema de Justicia, la de Constitucionalidad, el Ministerio Público, el Tribunal Supremo Electoral o el Organismo Judicial, pero es bueno que sepan que ahora cuentan con un competidor que dice tener el imperio del “espíritu de la Constitución”. Lo que está haciendo ese enano (intelectual y moral) es propiciar un auténtico Golpe de Estado al pretender que su Asociación actúe como un órgano paralelo de justicia.

Sin duda, en esta guerra frontal todavía veremos muchas más payasadas cometidas en nombre de la ley y la democracia. Ya usted lo sabe: la oligarquía esta vez no cuenta con soldados a su servicio, como ocurriera en el conflicto armado. Ahora se armó con güizaches, faferos y mercachifles.




martes, 3 de mayo de 2011

El petate del Sapo (Cabrera)

 

Publicado en Diario de Centro América, martes 3 de mayo de 2011

Delictiva. Así debería calificarse la acción presentada por Alfonso el Sapo Cabrera en nombre de sus excolegas de la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de la cual pretende que el TSE impida la inscripción de Sandra Torres como candidata presidencial de la alianza UNE-Gana.

¿Por qué delictiva? Cierto es que a cualquier ciudadano le asiste el derecho de petición. En esta oportunidad, el resucitado Cabrera lo hace en nombre de la Asociación de Exconstituyentes. El problema es que en su petición asume que esta entidad está facultada para interpretar la Carta Magna, es decir, se erige en un organismo paralelo del Estado. Un golpe de Estado, pues.

“Manifestamos que el espíritu del inciso C del Artículo 186 de nuestra Constitución Política es evitar que el Presidente de la República aproveche su situación de privilegio para favorecer con recursos del Estado a un pariente suyo con el fin de promoverlo a la sucesión presidencial, violando así el principio de alternabilidad en el poder, rompiendo el orden constitucional y la institucionalidad democrática”.

Fíjese que de una vez emiten juicio. ¿Dónde en la Constitución, o en cualesquier instrumentos rectores del ordenamiento jurídico, se indica que los exconstituyentes son el espíritu de la Constitución? ¿Dónde dice que están facultados para emitir opiniones que solo le competen a otro órgano? Antes bien, lo que indica el texto, en su artículo 7 de las Disposiciones Transitorias y Finales es: “Disolución de la Asamblea Nacional Constituyente: (…) el día 14 de enero de 1986, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, electa el 1.º de julio de 1984, dará por terminadas sus funciones y por agotado su mandato ese mismo día, procediendo a disolverse". Punto.

Aunque algunos ignorantes le dan carta de naturaleza a esta asociación argumentando que “son los más adecuados para decir sobre el propio espíritu de su contenido”, la verdad es que en lugar de darle trámite debería procesarse a quienes promueven esta acción delictiva. Al diablo el Sapo y su petate.