Una de las característica notables del recién convocado proceso de elecciones generales, sin duda lo será la guerra desatada en contra de la candidatura de Sandra Torres por parte de la extrema derecha tradicional (que todavía exista aunque no se quiera reconocer a sí misma como tal) y secundada de manera perruna y feroz por parte de columnistas, “expertos” constitucionalistas ad hoc y otros elementos de nuestra fauna política, ya no importa si lo que se dice en su contra tiene algún fundamento o si se trata de meras repeticiones irracionales.
Veamos. Inicialmente y por medio de profesionales de las Ciencias Jurídicas al servicio de este sector, se dedicaron a manosear la Constitución de la República , mediante argumentos cuyo sesgo insostenible en muchas de las interpretaciones, francamente los retrató como párvulos de Introducción al Derecho I... o como auténticos filisteos del Derecho.
Cornamenta en ristre, afirmaron, por ejemplo, que la norma constitucional que impide a los parientes del Presidente de la República dentro de los grados de ley, forzosamente tenía que incluír al cónyuge. Ello, pese a que la historia fidedigna del Derecho Civil descarta semejante barbaridad.
Por otro lado, ninguno de estos ilustres constitucionalistas ha podido explicar por qué, si el famoso artículo 186 establece que no pueden aspirar a la Presidencia “Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República …”, entonces a qué rayos se debe que el legislador constitucional definiera en el artículo 16 de la misma Carta Magna que: “En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”.
¿Cómo es posible que en un artículo como éste sí se definen los grados de ley, y en otro, según la ligera interpretación de los “expertos”, se debe entender de manera distinta? ¿Es que acaso un artículo es “más constitucional” que otro? ¡Y estamos hablando de la misma Constitución de la República!
En este caso, vale señalar, han fingido sospechosa demencia y, en lugar de exponer una razón sustentable, han desviado el asunto con argucias del tipo: “El Código Civil es inferior a la Constitución ”. ¡Exacto! Pero nadie ha declarado que los preceptos del Código sean inconstitucionales. Es decir, el Código Civil no busca interferir con la norma constitucional; simplemente desarrolla lo que a aquella, por su carácter general, no le compete reglamentar.
Una primera conclusión a este respecto, sería que, de manera clara y concluyente, Sandra Torres, aunque no se hubiese divorciado, en ningún momento habría incurrido en violación del Texto Fundamental si hubiese comparecido a solicitar su inscripción como candidata presidencial.
Sin embargo, acudió a la separación conyugal en virtud de que se estaba generando una intensa corriente de presión hacia la nueva Corte de Constitucionalidad, al grado que un irresponsable y decadente Oscar Clemente Marroquín editorializó en La Hora el órgano oficial del Partido Patriota: “Ojalá nos pusieran un tapaboca”.
Duro camino para Sandra Torres; sin duda el más tortuoso pero, ¿cuál ha sido la reacción de esa extrema derecha delirante y esquizofrénica?
Duro camino para Sandra Torres; sin duda el más tortuoso pero, ¿cuál ha sido la reacción de esa extrema derecha delirante y esquizofrénica?
Inventar nuevas falacias. Por ejemplo, el Fraude de Ley, falacia que hemos destruido de manera contundente en otros artículos de este blog. (Click aquí)
Pero como se trata de una guerra y la misión de la Corte pro oligárquica es evitar a toda costa que la ex Primera Dama sea siquiera candidata, ya no se diga Presidenta de la República , entonces la legión se ha inventado otra “interpretación” sui géneris: la prohibición constitucional se extiende a todo el período de gobierno de su ex exposo, el Presidente Álvaro Colom. ???
Semejante caricatura interpretativa ha sido planteada por algunos abogados cuya falta de luces busca ser compensada con espacios mediáticos. Cito, entre otros, al troglodita Ricardo Sagastume, el mediocre Alejandro Balsells (especialista en bailes... al son que le toquen) cuyos nombres ahora van íntimamente ligados a individuos como Carlos Molina Mencos (cómplice desde el Gabinete de los desmanes de Arana Osorio y Kjell Laugerud) y otros que se pierden por ahí.
Esta interpretación, evidentemente sacada de la manga pretende, a contrapelo del espíritu del Derecho Civil y sus instituciones, que el matrimonio Colom –Torres sigue siendo válido, aunque ya haya sido declarado legalmente el divorcio. ¿Qué clase de aberración es esta? Haga click aquí para leer el comentario al respecto del Licenciado Acisclo Valladares.
Y como decía, esta es una guerra. Por ello, no han tardado en reciclarse algunos políticos, como Alfonso El Sapo Cabrera junto a algunos de sus ex colegas de la Asamblea Nacional Constituyente, quienes pretenden erigirse en “el espíritu de la Constitución ” y han llegado al extremo de convertirse, ilegalmente, en otro órgano con calidades de “intérprete” de la ley.
Parece que de esto no estaban enteradas la Corte Suprema de Justicia, la de Constitucionalidad, el Ministerio Público, el Tribunal Supremo Electoral o el Organismo Judicial, pero es bueno que sepan que ahora cuentan con un competidor que dice tener el imperio del “espíritu de la Constitución ”. Lo que está haciendo ese enano (intelectual y moral) es propiciar un auténtico Golpe de Estado al pretender que su Asociación actúe como un órgano paralelo de justicia.
Sin duda, en esta guerra frontal todavía veremos muchas más payasadas cometidas en nombre de la ley y la democracia. Ya usted lo sabe: la oligarquía esta vez no cuenta con soldados a su servicio, como ocurriera en el conflicto armado. Ahora se armó con güizaches, faferos y mercachifles.
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