martes, 9 de agosto de 2011

El triunfo de Sandra Torres


Y bien, el fallo de la Corte de Constitucionalidad emitido la noche del lunes 8 de agosto, que confirma el rechazo anunciado a la candidatura de Sandra Torres, debe acatarse, como debería ser en todo caso sometido a la jurisdicción de un juzgador. Debe aceptarse con altura, especialmente por la parte afectada. Esa es la actitud que debe primar en todo demócrata y, confío en que la dirigencia de la alianza UNE-Gana no sea la excepción.

Por supuesto, se acepta y se acata pero, en lo particular, hubiera esperado una sentencia verdaderamente firme y sin sombra de duda. Y es que en este caso, desafortunadamente, no se percibe suficiente sustento en el trabajo de los magistrados. Antes bien, abre lugar a nuevas dudas y por ello es falso afirmar que con este fallo se afianza y consolida la institucionalidad, como afirman algunos opinadores. Es un fallo respetable, pero que ilegitima una candidatura legítima.

Lo anterior lo afirmo con la salvedad de que aún no he leído el texto definitivo. Me baso en lo declarado por Alejandro Maldonado, presidente de la CC, en conferencia de prensa, y quien, pese a blasonar acerca de su capacidad para no ser influenciado por presiones, en la práctica ello no luce creíble. El resultado tiene mucho de político y es muy débil en su sustento jurídico.

Y es que, algún día, esta sentencia deberá someterse al rigor académico más estricto y entonces quizá se dilucide el gran misterio al que ahora nos ha llevado la CC: ¿Cómo es posible que una misma persona sea y no sea, a la vez, cónyuge del Presidente de la República? En la legislación guatemalteca únicamente existen dos estados civiles: casado o soltero. Si Sandra Torres está soltera, con todas las de ley, ¿cómo puede el juzgador argumentar que se le sigue aplicando la misma prohibición que cuando era casada? Hasta donde se sabe, el Código Civil, a cuyo amparo se llevó a cabo su divorcio, jamás ha sido declarado inconstitucional.

Algún día…

Los triunfos de Sandra Torres

Pese a que los símbolos de la alianza UNE.Gana no aparecerán en la papeleta presidencial de las próximas elecciones, la resolución final de la CC le abre las puertas para un triunfo insospechado a su principal víctima: la ex Primera Dama, Sandra Torres. ¿Por qué?

En primer lugar, la CC le propina rotundo mentís a quienes, a falta de argumentos y conocimientos, no tuvieron más recurso que aferrarse y suscribir los argumentos interesados de Mario Fuentes Destarac, verdadero responsable de tergiversar los conceptos jurídicos. Al divorciarse, aseveró este señor, incurrieron en fraude de ley. En este sentido, al “exculparla” la CC de semejante acusación y dejar en mal predicado a la élite de "constitucionalistas de ocasión", Sandra Torres se apunta una rotunda victoria.

Segundo triunfo: Torres tuvo la entereza de enfrentar a todo el sistema, incluidos los órganos de justicia, medios de comunicación, círculos empresariales y oposición política de grupos beligerantes, como el PP, o de grupúsculos irrelevantes, como ADN de Adela de Torrebiarte. Lo desafió, decía, lo puso a prueba, se sometió hasta el último de los recursos. Muchos no la comprendieron en este afán, pero es porque los guatemaltecos estamos acostumbrados a no defender nuestros derechos. Ella lo hizo y, aunque al final cae como una víctima de ese mismo sistema, a partir de hoy nace una lideresa antisistema, con la capacidad y autoridad moral para luchar y exigir los cambios políticos que Guatemala necesita.

Tercer triunfo. Al negarle participación en las próximas elecciones, Sandra Torres salió ganando porque mantiene vigente el mito construido alrededor de su persona, especialmente por los medios de comunicación reaccionarios (valga el pleonasmo). Quiérase o no, su nombre seguirá siendo gran elector en esta contienda. Al fin y al cabo, no cualquiera logra el respaldo de más de un millón de personas. Y con ello, la ex Primera Dama tiene la plataforma necesaria para emprender una nueva y más exitosa lucha dentro de cuatro años.

Cuarto triunfo: También el presidente Álvaro Colom salió fortalecido con la decisión del tribunal constitucional. Demostró, pese a las clásicas “suspicacias” (así le llama la Prensa a los argumentos subjetivos que utiliza para desprestigiar a un funcionario) sus representantes votaron independientemente, sin presiones, como debía ser.

Entonces, aquí nada ha perdido Sandra Torres. Muy al contrario: puede salir con la cabeza muy en alto porque hoy empieza una nueva etapa y, esperamos, un más sólido y fructífero liderazgo.

jueves, 4 de agosto de 2011

Una gema de periodismo ignorante

La Prensa guatemalteca ha perdido todo pudor. Con tal de afianzar la agenda pro oligárquica, a algunos editores no les importa gritar su ignorancia.


En los días recientes hemos presenciado los esfuerzos de la Prensa guatemalteca para desprestigiar las movilizaciones que se han llevado a cabo en apoyo a las demandas de Sandra Torres para ser inscrita. Le achacan a los grupos de “acarreados”, como le llaman despectivamente a las personas de origen popular que asisten a estos actos, las “presiones” que ejercen sobre los tribunales. Hablan de jueves negros, de tensiones y de mil atrocidades más.  Es increíble la alharaca que han armado ante la expresión “Si no hay inscripción habrá revolución”, como si las mismas no fuesen asunto común y espontáneo, pero generalmente inofensivo en estas actividades.

Y sin embargo, vaya paradoja, esa Prensa es la que ha ejercido la más intensa de las presiones sobre las Cortes. Las han atosigado como nunca en la historia y hasta se atreven a insinuar en qué sentido debe pronunciarse, por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad. “Un fallo favorable a la candidatura, además de significar la virtual destrucción de la CC, arrastrará consigo la carrera profesional de quienes con su voto hagan realidad esa aberración jurídica, lógica y ética”, afirma, con proverbial torpeza, el editorial de Prensa Libre del miércoles 3 de agosto.

Y en una muestra increíble de ignorancia, en el espacio editorial de este jueves 4 de agosto el citado matutino afirma, con vaciedad digna de mejor causa: “A ello se debe agregar que estos jueces deben tener memoria prodigiosa para recordar los antecedentes, como la decisión de la CC en el caso Blandón”.

Nada de decisión. Fue una opinión consultiva.

Curiosamente, Siglo 21 llevaba este jueves como titular principal “CC bajo fuerte presión”, en referencia a los grupos que pernoctaron en los alrededores de la Corte y esperaron el desenlace de la vista pública en un marco de completa tranquilidad. Pero, coincidiendo en estulticia con el editorialista de Prensa Libre, horas más tarde subió a su página web una nota con un nada disimulado propósito de influir sobre los magistrados de la CC. “CC declaró en 1989 que la esposa de Vinicio Cerezo no podía optar a la Presidencia”, señala el mediocre matutino.


El parangón, o mejor dicho, el activismo disfrazado de periodismo en que se incurre al equiparar aquel caso con el de Sandra Torres es grotesco. Afirma el autor que: “…la opinión consultiva de aquella época, la cual fue avalada por el actual presidente de la CC; Alejandro Maldonado, sirve como referente en la jurisprudencia guatemalteca”. 

¡Por Dios! ¿Cuál formación jurídica tendrán estos señores, el que garrapatea los editoriales de Prensa Libre y el que edita en Siglo 21? (Digo, en el caso de que tengan alguna formación en esa disciplina).

Creo conveniente explicarle a los editores lo siguiente, porque no se puede manipular así a la opinión pública.

La Constitución de la República establece en su artículo 272, Funciones de la Corte de Constitucionalidad: g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.


Lo anterior, traducido al buen chapín significa que sólo las resoluciones de amparo (sentencias, pues) forman jurisprudencia. El autor de la nota de Siglo 21 reconoce que se trata de una Opinión Consultiva, por ende, hay tales de que sea “referente en la jurisprudencia”.

Pero hay otro elemento toral: dicha opinión fue emitida a solicitud del Congreso de la República y no como producto de un litigio. Por ende, en ningún momento se escuchó, citó ni venció en juicio a la entonces Primera Dama, Raquel Blandón, tal como ordena el principio constitucional de derecho de defensa.
Solo ese pequeño detalle hace una diferencia de dimensiones cósmicas entre una Opinión consultiva y un fallo o sentencia, pero es lamentable que los responsables de formar opinión ni siquiera tengan una opinión formada al respecto.

Les recomiendo, muy sinceramente, consultar el libro sobre Derecho Administrativo de Hugo Calderón o bien, el de Jorge Mario Castillo González. Ambos explican muy claro estas diferencias.

Así que no son los “Acarreados” los del riesgo para los juzgadores. Sí lo son aquellos a quines no les importa pecar de ignorantes, y además, proclamarlo a los cuatro vientos, en su afán permanente de presionar desde el muro de impunidad construido desde las páginas de nuestros provincianos matutinos y/o vespertinos pro oligárquicos.

martes, 2 de agosto de 2011

Pero... ¿cuál fraude de ley?

¿Más que en excesos, habrán incurrido en ilegalidades el Registro de Ciudadanos, el TSE y la CSJ al declarar Fraude de Ley sin contar con los instrumentos legales necesarios para ello?


Con indudable buena fe, los legisladores guatemaltecos acudieron al copy paste y se fusilaron un artículo del Código Civil español, el 6.4. Así, l artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial hace una breve referencia al, hoy por hoy, famoso concepto de fraude de ley. Dicho artículo reza, en su segundo párrafo: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

Para algunos simplistas o, incluso, para algunos abogados que ganaron el título a fuerza de comprar exámenes, con ese simple párrafo queda aclarado todo el asunto de Sandra Torres y es suficiente para condenarla e impedirle que sea candidata a la Presidencia de la República en las próximas elecciones. Hay incluso otros doctores que sí ganaron limpiamente sus cursos, pero que no dudan en sacar la agenda política cuando se trata de oponerse a las aspiraciones de la ex primera dama. Gabriel Orellana, por ejemplo. http://www.s21.com.gt/opinion/2011/07/30/declarar-fraude-ley

Para el doctor Orellana bastan las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco, contenidas en la citada ley del OJ para declarar el fraude de ley. Y aunque reconoce (a medias) que son los jueces, “quienes tienen más oportunidad de hacerlo, (pero) ello, en manera alguna impide que otros lo hagan, tal como ocurre con los (el) (sic) Registros Civil, Electoral o Mercantil…”.

Es una opinión, calificada sin duda, mas no exenta de sesgo. Esa facultad intepretativa de los titulares de Registros como los mencionados es suficiente, quizá, para casos propios del ámbito que ejecutan. Empero, en el caso del Registro de Ciudadanos, jamás puede su director hacer las veces de legislador y juzgador, como hizo en el caso Sandra Torres, porque lo que tenía en sus manos no era una escritura de compra venta de un inmueble, sino la exigencia de su inscripción como candidata. Es decir, el respeto a su derecho humano inalienable de elegir y ser electa.

Pese a todo, el caso Torres pone al descubierto una grave falencia del sistema jurídico: el copy paste chapín del fraude de ley español omitió contemplar los mecanismos necesarios para su declaración. Porque no es cierto que no se deba declarar. En España, además del enunciado con que hoy se ha hecho escarnio de la ex primera dama,  existen también antecedentes de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, precisamente para juzgar el tema. http://www.nalonsalud.es/pdf/OBJ6.pdf

Al no existir dichos mecanismos, el citado artículo 4 del OJ deviene NORMA BLANCA. Es algo similar a lo que acontecía recientemente con la Ley de Extinción de Dominio: existía la ley, las figuras delictivas pero no el reglamento, ni los tribunales correspondientes. Por ende, el fraude de ley es algo así como un alma en pena que busca su cuerpo. En otras palabras: las normas blancas no tienen aplicación práctica. Y al no aplicarse efectivamente, simplemente NO EXISTE.

Recordemos que la Carta Magna reza en su artículo 12: “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”.

¿Cuál es el tribunal competente y preestablecido para el caso del Fraude de Ley? No hay ninguno. Por ende, no se puede declarar que se cometió semejante acción, sin riesgo de violar el legítimo derecho de defensa de Sandra Torres-

¿Cómo, entonces, el Director del Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia pueden pronunciarse sin tomar en cuenta lo anterior y, peor aún, sin contar con una declaración de tribunal competente y preestablecido.

Y como en Guatemala se vale hablar de todo, hasta sandeces, no puedo dejar de mencionar el absurdo editorial de Prensa Libre de hoy, 2 de agosto de 2011, porque el mismo constituye una apología a la violación del debido proceso: “También es importante señalar por qué son inaceptables y hasta ridículos los criterios presentados por los defensores de la campaña (De Sandra Torres). Aducen que el fraude de ley cometido por la señora Torres al presentarse para ser candidata no debió haber sido conocido por el Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral, sino por un juzgado civil o penal. Ello es imposible porque no hay proceso de este tipo que pueda terminarse en el lapso que queda entre la convocatoria y las elecciones. A veces pueden tardar años”.

Jamás había leído estupidez semejante. (No hay otro término para calificarlo). Según el criterio del eximio editorialistas, entonces hay que consentir que se atropellen los derechos, humanos o no, “porque no hay tiempo”. No cabe duda: cada vez la Prensa nacional tiene menos rubor para retratarse como instrumento de los sectores más reaccionarios del país.

De modo que, una vez más, queda desechada la hipótesis del Registro de Ciudadanos, del TSE y de la Corte Suprema de Justicia: Sandra Torres está habilitada legalmente para ser candidata presidencial. Toca el turno a la Corte de Constitucionalidad de enmendar todo este atropello.

miércoles, 20 de julio de 2011

La Prensa manipula información sobre MIFAPRO

Pese a la desinformación que genera la Prensa al servicio de los sectores más reaccionarios, el Programa Mi Familia Progresa es la única respuesta seria al problema de la pobreza extrema en Guatemala.


Vaya si conoceré a mi gente. Hace apenas una semana mencionaba en mi columna "Rotundo tapaboca" publicada en el Diario de Centroamérica los exitosos resultados que en materia de educación, salud y mejoramiento de condiciones de vida le ha generado el programa Mi Familia Progresa (Mifapro) a sus beneficiarios y advertía que si los mismos hubiesen sido desastrosos, la prensa nacional se habría esmerado en divulgarlos ampliamente. Como no fue así, la nota no mereció mayor espacio e, inclusive, algunos medios donde ha prevalecido una campaña hepática e irracional contra el Programa, ni siquiera le dieron cobertura.

Pues bien, dicho y hecho. La Prensa ninguneó el estudio realizado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto Nacional de Salud Pública de México (INSPM) cuya conclusión más significativa es: "EL EFECTO POSITIVO EN EL GASTO Y CONSUMO DE LOS HOGARES, Y EN INDICADORES DE MERCADO LABORAL INDICAN QUE MIFAPRO DEBE SOSTENER LA ESTRATEGIA". A cambio le dio cobertura amplísima (incluso exagerada) a otro presentado por Acción Ciudadana, pese a que este último se desarrolló con una metodología muy limitada y poco apropiada para medir impactos de esta naturaleza (Además de que no es la especialidad de sus expertos).

Cabe advertir, incluso, que pese a la manipulación mediática, los resultados de este último estudio no son precisamente negativos para MIFAPRO, pese a las ansias perversas de ciertos periodistas así los interpretan.

Veamos algunas de las diferencias en las investigaciones:

Acción Ciudadana concentró su actividad en UN solo departamento, Chiquimula, donde entrevistó a 526 personas, pero de las cuales sólo 176 eran beneficiarias. Es decir, 33% de la muestra. Pero resulta que el programa llega a 22 departamentos y cubre a más de 800,000 familias en 307 municipios. Además, Chiquimula no fue de los primeros departamentos en ingresar al Programa.

El Informe BID – INSPM se realizó en 8,696 hogares de 169 sectores censales y se enfocó en temas mucho más amplios (Consumo, educación, salud de niños y mujeres, nutrición, actividades económicas e indicadores de bienestar). Algo más: analizó separadamente a los municipios incorporados en 2008 y los de 2009 y 2010, mecanismo indispensable para evaluar, porque obviamente no todos tienen el mismo tiempo de recibir la asistencia.

Acción Ciudadana mide aspectos muy generales (además de haber visitado un solo departamento) y algunos de ellos los contrapone empíricamente a informes especializados. Por ejemplo, esta agrupación afirma que “no se percibió impacto significativo en la asistencia de niños a la escuela, debido a que la mayoría de encuestados afirma que enviaron a sus hijos, debido a la gratuidad”.

Ojo con esto: hay municipios a donde llega Mifapro y hay municipios en donde no está. La gratuidad es a nivel de todo el país. Sólo esto hace una diferencia lógica y fácilmente medible que, creo, no amerita mayor explicación. Como señala el informe de AC, sólo una pequeña parte de entrevistados eran beneficiarios del programa.

Empero, anteriormente otro estudio realizado por AID (tampoco financiado por el Gobierno) midió el Impacto en los municipios con Mifapro y sin el Programa, y estableció, clara y meridianamente, que en aquellos a donde llegan las transferencias condicionadas no sólo son mejores los resultados educativos sino muestran el crecimiento más acelerado en cobertura de los últimos ocho años.

Sería interesante que AC explicara algo que no entienden algunos reporteros (y editorialistas menos) y es lo referente a: “También se critica el método de selección, por no haberse enfocado en quienes afrontan extrema pobreza”. Y digo que sería interesante porque si algunos conocen al dedillo estos métodos son sus expertos y, cuando se les han explicado, jamás han objetado el procedimiento, precisamente porque se trata de un proceso que sigue el Mapa Nacional de Pobreza y no criterios políticos, como suele afirmarse con la clásica ligereza de algunos comentadores de los diarios.

Por aparte, el Periódico interpreta que: “Las transferencias mensuales de Q300 que reciben los beneficiarios de Mi Familia Progresa (Mifapro) no bastan para aliviar sus condiciones de pobreza y pobreza extrema ni para romper la transmisión intergeneracional de la pobreza”.

¡Brujo! Dirían en mi pueblo. Si alguien pensó alguna vez que con Q300 mensuales se puede lograr semejante tarea, simplemente es un iluso o malinterpretó el objetivo de estos programas. Se requieren miles de millardos de quetzales para lograrlo, pero el dilema para Guatemala es que, a pesar de que empezó el proceso en 2008, ya va tarde en comparación con países que empezaron mucho antes.

Por supuesto que hay que atender las sugerencias de institucionalización y mejoramiento en distintas áreas. Nunca nadie ha negado ello. El Programa no es perfecto pero es perfectible. Empero, como bien señala el reporte del BID-INSPM: Mi Familia Progresa busca incrementar el capital humano de las nuevas generaciones para romper el círculo vicioso de la pobreza” y “El abordaje de este tipo de programas es de mediano/largo plazo”.

Es decir, pese a la manipulación que la Prensa hizo del tema, es un hecho que el programa Mi Familia Progresa está aportando resultados esencialmente positivos para el desarrollo humano (ya no sólo en educación y salud). Mejorar la capacidad de consumo, no hubiera sido posible sin esta iniciativa, sobre todo en un ambiente donde las crisis económico-financieras y los desastres naturales habrían causado una verdadera tragedia si la misma no se hubiese impulsado.

Lo que tenemos que aprender, y especialmente la Prensa, es a leer estos informes en su contexto real y en sus diversas variables (no sólo en la que impone la agenda coyuntural) para propiciar el debate serio, proponer sobre bases debidamente analizadas y dejando de lado los prejuicios con que se ha pretendido damnificar el mejor proyecto que se ha impulsado desde la esfera estatal en muchas décadas.

Estadísticamente, los resultados obtenidos en UN departamento no son suficientes para inferir un comportamiento negativo de todo el Programa. Claro, no pueden entender esto aquellos que tiene mal amueblado el cerebro y sólo buscan la oportunidad, en su abyecta mediocridad, de destacar aquello que no respaldan, tan solo porque no lo entienden.

jueves, 7 de julio de 2011

¿Cómo que no es político?



¿Recuerda usted la famosa frase “Es la economía, estúpido” atribuida a James Carville, asesor del expresidente Bill Clinton y usada por éste durante la campaña electoral contra George H. Bush (padre)? La frase se popularizó e hizo aplicable en infinidad de actividades de la vida social. La política, por ejemplo, y viene al dedillo al ver cómo, aquí en Guatemala, se pretende disfrazar el rechazo del TSE a las aspiraciones presidenciales de Sandra Torres, como un acto “apegado a la ley y sin carácter político”. "Es política, estúpido", dan ganas de decir.

Disculpen, señoras y señores, pero están confundiendo las cosas. Miguel Solís, director del Registro de Ciudadanos más dos quintos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cometieron un auténtico y desdichado linchamiento político al pronunciarse en un hecho que tiene mucho de político y muy poco de legalidad. De paso, han terminado de definir el sistema antisandrista impulsado por la oligarquía nacional, por medio de sus algunos de sus recaderos de la prensa escrita.

Aunque este linchamiento empezó hace tres años y medio, al conocerse el rechazo a las aspiraciones de la ex Primera Dama se incrementaron las pedradas. Por eso es que hemos visto a directores, editorialistas, columnistas y hasta uno que otro reportero que se arroga facultades opinadoras, quemando incienso ante lo que califican como un dictamen “apegado a la ley”. Lamento desilusionarlos.

La verdad es que se necesita ser muy cretino para afirmar que la decisión es algo “legal, no político”, porque eso satisface la salvaje sandrofobia que destilan estos individuos. Y es que las ilegalidades cometidas por Miguel Solís et al, son de una monstruosidad increíble y burda, al grado de que repiten, casi textualmente, los comentarios emitidos previamente por algunos de esos columnistas y “constitucionalistas” al servicio de los intereses oligarcas.

CADENA DE MONSTRUOSIDADES

Si el TSE dictaminó fraude de ley, ¿cuál fue su base legal para ello? El documento que emitió no lo explica. Por ende, el ente electoral asumió el papel de juzgador y emitió una sentencia sin más fundamento que una declaración política del Presidente y de la ex Primera Dama, haciendo caso omiso de la sentencia de divorcio que SÍ fue emitida por juzgado competente y por ende, con validez plena como evidencia legal.

¿Dónde y en qué ley se establece que las opiniones pueden ser tomadas como base para una sentencia? ¿Acaso no hay un principio constitucional vigente que establece que “nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones”.

Igualmente, si llegó a la conclusión de haberse cometido fraude de ley, ¿en qué momento Solís o el TSE le dieron cumplimiento al artículo 12 de la Constitución de la República en la parte que reza: “Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente y preestablecido”.

Lo anterior no aplica sólo al ámbito penal como afirman algunos de esos “constitucionalistas”. Es una norma que protege al individuo en CUALQUIER caso en que se ve involucrado en un litigio. Es un principio que la Carta Magna aplica a todo ámbito, sea civil, electoral, administrativo, laboral, mercantil, constitucional, etc.

Ninguna dependencia ni funcionario están facultados para ignorar órdenes emitidas por juzgado, pero Solís y las magistradas hicieron caso omiso de la condición de Sandra Torres de mujer soltera. Ya no es la esposa del Presidente. El vínculo matrimonial quedó disuelto. De no entenderlo así, Solís y el TSE están atentando contra la figura del divorcio y contra el sistema jurídico tradicionalmente establecido.

Con la decisión, el TSE ha legitimado a la aspirante para que acuda a las instancias judiciales correspondientes o, si prefiere, para abrirles proceso a los magistrados por los excesos cometidos en el desempeño de su cargo. No entender que estamos ante una decisión de tipo político y que el negarle sus legítimos derechos a Sandra Torres se ha pisoteado la institucionalidad, es abyecto y pervertido. Si un reto tiene el sistema jurídico, es demostrar que los derechos individuales son respetados.

¿Desde cuándo, entonces, pisotear los derechos constitucionales es actuar con base en lo “jurídico”? ¡Es política, estúpido!




miércoles, 8 de junio de 2011

LA HORA Y EL ACOSO A SANDRA TORRES


                                        
A menudo hemos escuchado  que la Política hace extraños compañeros de cama y, lamentablemente, es una verdad irrefutable en el caso guatemalteco. El maridaje existente entre Óscar Clemente Marroquín, dueño del vocero oficial del Partido Patriota La Hora y sectores ultraconservadores es un hecho comprobado a diario. Con mayor razón, ahora que ambos, (oligarquía y periodista) han afilado lanzas en la guerra que se libra en contra de las aspiraciones presidenciales de Sandra Torres.


El capítulo más reciente de este acoso: una especie de reportaje publicado el miércoles 8 de junio con el kilométrico y nada periodístico titular: “Al presentar solicitud de candidatura, el divorcio presidencial adolece de nulidad absoluta y Sandra Torres no puede ser candidata”. Pues bien, esa obsesión compulsiva de Marroquín hacia Sandra (al mejor estilo de Roxana Baldetti) lo lleva al ridículo de avalar el manoseo de conceptos jurídicos que, él bien lo sabe porque estudió Derecho, no tienen el significado que pretende darles.

Veamos. “Redacción La Hora”  (así se firma la nota) dice que el error fue que ambos ex cónyuges reconocieron que se aman y que el divorcio se llevó a cabo para asegurar que el artículo 186, literal c) no resultara aplicable a Sandra Torres.

Pregunto: ¿Y con eso qué? Una expresión emitida con sentido político no tiene preeminencia jurídica alguna sobre lo que ya dictaminó un juzgador y jamás puede aceptarse como prueba de "Fraude de Ley" (Por cierto, no existe un delito que se llame "Fraude de ley").  

La fuente en que se basa "Redacción La Hora" es inviable y no aplica en este caso: "Código Civil. Artículo 1301. Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación."

Esto amerita otra pregunta: ¿Dónde, en la ley, dice que divorciarse sea contrario al órden público? ¿O que sea contrario a leyes prohibitivas expresas? ¿Y que no concurran los requisitos esenciales para su existencia?


El divorcio es una figura LEGAL contemplada en el Código Civil y sólo un mentecato podría afirmar que altera el orden público. A éste último, la Ley respectiva lo tipifica y su aplicabilidad tiene lugar: “En casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del estado”. ¿Puede culparse de esto a un divorcio?. CERO Y VAN DOS.

¿A qué leyes prohibitivas es contraria la separación? ¿Quién puede, jurídicamente hablando, demostrar que no concurren los requisitos para haberse emitido la sentencia que, legalmente, ya disolvió el lazo conyugal?
Es decir, es una cosa juzgada y no tiene por qué ser del interés de terceros. El artículo del Código Civil que menciona La Hora, simple y sencillamente no tiene relación con este caso. El divorcio, repito, es asunto entre dos y de nadie más. Así está establecido desde los tiempos del Derecho Romano. Eso de que otros tienen legitimidad para intervenir en este caso es una mariguanada irresponsable.

Y por si no fuese suficiente, es un verdadero atentado al profesionalismo que en las mismas páginas se tergiverse la exposición del jurista Rubén Contreras Ortiz pese a que él mismo afirma: “Siendo la nulidad absoluta de un acto jurídico de orden público, es decir, que lejos de importar únicamente a los contratantes o terceros que hubieren sido perjudicados o tuvieren interés, corresponde a la sociedad entera velar por el valor público que conlleva la certeza…”.

Es decir, este criterio de Contreras Ortiz se aplica, como claramente lo menciona, cuando hay de por medio actos jurídicos de ORDEN PÚBLICO. El divorcio, al igual que el matrimonio, son actos que corresponden a la esfera PRIVADA,  no a la sociedad entera. ¿Queda claro ahora?


Y así podríamos seguir desgranando este desliz hepático disfrazado de reportaje. Tan irresponsable que asegura: “Sandra de Colom no tiene posibilidad de optar a la Presidencia… simple y sencillamente porque al ser la esposa del Presidente, no tiene ese derecho”. ¡Tan difícil le resulta a “Redacción La Hora” reconocer que ya no es esposa del mandatario, que el divorcio es cosa juzgada y que, por si fuera poco, existe un artículo constitucional, el número 15, referente a que “La ley no tiene efecto retroactivo”.¡Ah! y que al no ser ya la esposa del Presidente, no se le aplica las prohibiciones del artículo 186.


Así que, aunque se sirva a la oligarquía, al menos hay que emitir argumentos dignos de periodistas. Poco favor les hace ese derrame biliar con que cierran este articulejo: “Que se presente a las elecciones del 2015 y La Hora reconocerá y defenderá su derecho a ser candidata”. ¡Si pues! (Que con su pan se lo coman, diría Jorge Palmieri).

lunes, 23 de mayo de 2011

Otto Pérez, perversas realidades; trágicas mentiras


La sociedad guatemalteca no terminaba de salir de su estupor ante la masacre perpetrada en una fina de La Libertad, Petén, por un grupo de Zetas o paramilitares al servicio del narcotráfico. Hecho espantoso que hacía recordar los tiempos más oscuros del enfrentamiento armado, cuando era el Ejército el encargado de cometer barbaridades de este tipo.
Y sin embargo, el presidenciable del partido Patriota, Otto Pérez Molina, en una deleznable actitud electorera, se lanzaba a grabar un spot para sacarle al suceso el mayor provecho electoral. Cero propuesta; todo oportunismo, corrió a grabar un spot donde se declara “indignado” por la muerte de estos humildes campesinos. ¿Será que así se declaraba cuando, a principios de los 80, las huestes a su servicio hacían lo mismo en la región Ixil?
Quizá lo más indignante es la demencia que finge ahora este chafarote, al negarse a reconocer su responsabilidad en la reducción del Ejército “más allá de lo que establecen los Acuerdos de paz”. En 2004, el entonces mandatario Óscar Berger anunció la medida y Pérez Molina estaba junto a él al momento de hacerlo público, según cita un cable de la agencia Ap de la época. El general era, ni más ni menos que su Comisionado Presidencial de Seguridad.
“Este es un hecho histórico y sin precedentes… se trata de un cambio en la existencia nacional”, dijo el mandatario al presentar el programa ante diplomáticos y oficiales.
Pero recientemente, en declaraciones a Emisoras Unidas del lunes 16 de mayo de 2011, el aspirante presidencial curiosamente pretende separarse de aquel proceso: “…la decisión anterior fue del presidente, no fue de Otto Pérez. La decisión anterior fue del Presidente”, recalcó.

Pero se contradijo más adelante cuando afirmó a la misma radioemisora, ante una pregunta del periodista Felipe Valenzuela, que él propuso dicho recorte de elementos militares como parte del proceso de modernización de las fuerzas armadas. “El plan lo que estaba buscando era la modernización del ejército, lo que se estaba buscando es decir se van a reducir 4,000 o 5,000 efectivos pero se va mejorar la calidad, Estábamos mejorando calidad por cantidad y la calidad cuesta dinero”.

Por si no fuera suficiente, el colega Sergio de León de la agencia AP, reportó en el cable arriba citado (abril de 2004) lo siguiente: “El Ejército de Guatemala cuenta con 27,000 hombres y la meta es que en los próximos dos meses quede con 15,500, explicó el general retirado y asesor presidencial de defensa y seguridad Otto Pérez”. Agregó que “Estamos trabajando sobre el balance razonable de las fuerzas, eso quiere decir que el El Salvador tiene 16,000 efectivos, Nicaragua 14,500 y Honduras 12,000”.
A continuación –señala el cable de AP- Pérez Molina subrayó: “El plan cerrará ocho de las 13 bases militares y 60 destacamentos existentes, explicó el asesor presidencial”.
Hasta aquí, ni una sola palabra que justifique la famosa modernización castrense mencionada ahora por Pérez.
El único que advirtió las reales intenciones de este proceso  (honor a quien honor merece) fue el coronel y analista en temas de Seguridad, Mario Mérida, quien enfatizó: “ Guatemala pierde  su capacidad de disuasión no solo ante conflictos armados, sino para enfrentar amenazas como el narcotráfico, que preocupa a Estados Unidos, el trasiego de armas, el terrorismo”.
Y, volviendo al tema de la modernización, el Plan no era otra cosa que la desmovilización siguiente:
Cuadro 7. Proceso de Reducción de Efectivos del Ejército de Guatemala
Fecha
Efectivos
Reducción
Quedan
Enero 1996
54,875
---
52,875
Septiembre 1996
54,875
4,715
50,160
Octubre  de 1997
50.160
3,260
46,900
Diciembre de 1997
46,900
13,293
33,607
Enero de 1998
33,607
2,148
31,423
Octubre de 2003
31,423
4,209
27,214
Junio de 2004
27,214
11,214
15,500

Fuente: Modernización del Ejército de Guatemala. ppt del Ejército, cuadro 22, Guatemala, abril  2004

Este es otro ejemplo de cómo se ha impulsado la excusa de la reducción como pretexto de la modernización: “Esa gestión tuvo lugar como parte del decurso de modernización del Ejército, el cual se entiende  como: “realizar el proceso de modernización y transformación del Ejército de Guatemala por medio de una reducción y readecuación de sus fuerzas dentro de un marco de eficiencia, que posea capacidad y flexibilidad para adecuarse con la rapidez que las amenazas lo demanden”. Idem, fuente del cuadro anterior.

En conclusión, la tal modernización que ahora alega Pérez Molina en ningún momento fue propuesta y menos por él (no hay registros que lo demuestren), ya que todo se limitó a reducir el número de efectivos castrenses y de bases militares.
El espíritu de la modernización, tal como está plasmado en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Papel del Ejército en una Sociedad Democrática, también se refería a temas de fondo como promover cambios en la doctrina del Ejército, en sus métodos y en su sistema educativo.
Modernización o no, el caso es que sobre la reducción de elementos y emplazamientos militares pesa ahora la certeza de que fue una perversa acción coordinada entre Berger y Pérez y cuya finalidad no era otra que abrir los corredores por donde hoy el narcotráfico se pasea a su sabor y antojo. Cada vez está más claro, aunque más de alguno finja demencia.

martes, 10 de mayo de 2011

Portillo y la impunidad de Siglo 21




El titular de Siglo 21 del martes 10 de mayo es todo un modelo… de cómo no se hace periodismo. ¡Impunidad! reza con soberana irresponsabilidad y deleznable atentado a la ética, calificando antes que informar, la sentencia emitida por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal y que absolvió al ex Presidente Alfonso Portillo del delito de peculado, por el supuesto desvío de Q120 millones del Ministerio de la Defensa.


Pero la verdad es que aquí el único impune es el diario de marras, al emitir una opinión impensable en un medio serio y con un manejo elemental de los principios de la ética, el profesionalismo y la imparcialidad. Al diablo aquel romántico compromiso de informar a la población con algún sentido de la objetividad.

De manera más consistente con la doctrina periodística, el Periódico titula simple y sencillamente: “Alfonso Portillo absuelto”. Y Prensa Libre se limita a informar “Tribunal absuelve a Portillo”.  Incluso, en su editorial (espacio donde sí es válido, éticamente hablando, emitir opinión) muy mesuradamente señala: “La culpabilidad, más allá de que sea obvia o que así lo consideren expertos o ciudadanos de la calle, necesita ser comprobada”.

Incluso, no se puede estar menos de acuerdo con el criterio de este rotativo cuando indica, más adelante: "A causa de la sentencia continuará de hecho un juicio sui géneris del cual poco se habla: el de la confiabilidad de la justicia del país". ¿Ve usted la diferencia?

Una cosa es que no nos guste el fallo. Otra, radicalmente diferente, es que se priviligien los jugos hepáticos y se califique la sentencia como impunidad. Esto demuestra que algunos medios todavía están muy lejos de asumir una cultura de respeto a las decisiones judiciales y de entender que la función de estos es informar, no la de litigar desde sus espacios.

¿En qué manual se advierte que los periodistas tienen las facultades suficientes para juzgar a un señalado? ¿Quién asegura que las supuestas pruebas suministradas a ese matutino en relación con este caso, años atrás, reunían realmente las condiciones para darles valor probatorio?

Sin embargo, lograr que un periodista se despoje de la soberbia y comprenda que los únicos entes facultados para calificar las evidencias son los tribunales de justicia, es tarea tan difícil como esperar que un infante domine el abecedario a los dos años de edad.

Y aclaro: no defiendo a Portillo… pero tampoco lo culpo. No tengo las pruebas para ello y, aunque las tuviese, no dispongo de las calidades necesarias para emitir un juicio público y documentado al respecto. Lo que sí sé, por ejemplo, es que el Código Penal, artículo 445 tipifica el peculado:  El funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo, por razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará al funcionario o empleado público que utilizare, en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos”.

¿Portillo tenía a su cargo los fondos públicos sustraídos? Según la Jueza Morelia Ríos sí, pero según sus otros colegas del Tribunal, no. Lo que sí se sabe es que, por un simple principio práctico, la cabeza del Ejecutivo no puede dar razón de todos los movimientos que se realizan en un Ministerio. De lo contrario, sería nula toda la estructura administrativa contemplada en la Constitución de la República que le da vida a la gestión pública e individualiza estas responsabilidades.

Pero esto es materia de análisis jurídico. El objetivo de este artículo es señalar la grave falta a la ética cometida por Siglo 21. Según la lógica de su titular editorializado, Portillo debió ser condenado a como diera lugar para demostrar que sí hay justicia. En tal caso los editores del diario (quienes nunca han tenido el pudor de ocultar la ojeriza que les causa el ex Presidente, y de ahí su marcado sesgo) hoy estarían tranquilos, aunque se hubiesen pisoteado los derechos del Pollo Ronco. ("Amamos la venganza, no la información").

Como decíamos, la jueza Ríos razonó su voto. ¿Qué habría ocurrido si al menos otro de los titulares de la Sala se pronuncia de idéntica manera? Sin duda ese diario estaría "gritando" que éste fue un triunfo de la justicia.

Lo grave es que con esa misma óptica pretenden juzgar algunas de las acusaciones que llegan a sus páginas, porque en otros casos, suelen tomar partido favorable, verbigracia, el caso que involucra al ex ministro de Gobernación Carlos Vielman. ¡Vaya una manera nada edificante de hacer Prensa! ¡Vaya una manera de estropear el trabajo de las instituciones! ¡Vaya un monumento a la impunidad periodística!