EL MANOSEO QUE DE LA CARTA MAGNA HACE CARLOS MOLINA MENCOS, EX BANDERIZO DE REPRESORES COMO ARANA OSORIO Y KJELL LAUGERUD, LLEGA A NIVELES EN LOS QUE UNO SE PREGUNTA CUÁL ES EL TRASFONDO DE SUS INTERPRETACIONES. ALGUNAS DE ELLAS, POR SUPERFLUAS Y HASTA REÑIDAS CON EL ACADEMICISMO, LO DELATAN COMO UN ANALISTA POLITIQUERO Y NO COMO EL JURISTA IMPARCIAL QUE TODOS ESPERARÍAMOS.
EN SU ARTÍCULO “DIVORCIO NO ES SOLUCIÓN, CARTA MAGNA DEBE SER RESPETADA, NO ELUDIDA” PUBLICADO EN PRENSA LIBRE EL DOMINGO 27 DE LOS CORRIENTES, AFIRMA CON UN MANIPULEO SORPRENDENTE: “(Sandra Torres)… DECIDE BUSCAR EL DIVORCIO DE SU ESPOSO, NO POR CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD O POR FALTA DE CARIÑO ENTRE AMBOS, SINO CON EL FIN DE EVADIR LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 186 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PROHIBICIÓN QUE YA FUE CONOCIDA Y ACEPTADA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO EMITIÓ SU OPINIÓN CONSULTIVA DENTRO DEL EXPEDIENTE 212-89.”
¿EN DÓNDE ESTÁ EL MANOSEO?
SIMPLE: EN EL HECHO DE QUE MOLINA MENCOS ACEPTA QUE LA CC EMITIÓ UNA “OPINIÓN CONSULTIVA”, NO UNA SENTENCIA. POR ENDE, NO TIENE VALOR VINCULANTE NI PUEDE CAUSAR JURISPRUDENCIA. ¡Y ESTO LO SABE EL AUTOR DEL ARTÍCULO!
Y NO PUEDE SER FALLO PORQUE, COMO BIEN AFIRMA EL PROPIO MOLINA MENCOS, SE TRATA DE UNA OPINIÓN CONSULTIVA ANTE UNA SOLICITUD DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN RELACIÓN CON LA SUPUESTA CANDIDATURA DE LA ENTONCES ESPOSA DEL PRESIDENTE, RAQUEL BLANDÓN DE CEREZO. ES DECIR, EL TEMA NO ERA OBJETO DE UN LITIGIO QUE AMERITASE LA EMISIÓN DE UN FALLO JURISPRUDENCIAL. ¡Y ESTO, POR DIOS SANTO, TAMBIÉN LO TIENE QUE SABER MOLINA MENCOS!
POR CIERTO, EN TODO ESTE ANÁLISIS EL CONSTITUCIONALISTA DE ARANA OSORIO OLVIDA, INTENCIONALMENTE SIN DUDA, HACER MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EN EL CÓDIGO CIVIL EXPLICAN, CLARAMENTE Y CON ABUNDANCIA, TODO LO RELATIVO AL PARENTESCO.
EN ESTE CASO, OTRO ABOGADO DE LA CAMARILLA, GABRIEL ORELLANA PLANTEA UNA INTERPRETACIÓN SUI GENERIS DEL ASUNTO: “SEGÚN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 51 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, EL CÓDIGO CIVIL… PARA EFECTOS CONSTITUCIONALES, DEBEN SER INTERPRETADOS ACORDE CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. CONSECUENTEMENTE, LAS LEYES JERÁRQUICAMENTE INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN DEBEN APLICARSE DE MANERA ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, YA QUE ÉSTA PREVALECE SOBRE CUALQUIERA OTRA LEY… PORQUE NINGUNA DE RANGO INFERIOR PUEDE CONTRADECIR OTRA DE SUPERIOR JERARQUÍA…”.
El abogado Gabriel Orellana (derecha), junto a Telésforo Guerra (izquierda) en auxilio del expresidente Alfonso Portillo. |
CONFIESO QUE A MENUDO TENGO POR RESPETABLE LA OPINIÓN DE ORELLANA, AUNQUE NO SIEMPRE LA COMPARTA. SIN EMBARGO, EN ESTE CASO ME HA SORPRENDIDO LA HABILIDAD CON QUE LE DA UN GIRO CUESTIONABLE A ESTE TEMA. Y ES QUE, NI ÉL NI NINGÚN CIUDADANO PUEDE OLVIDAR QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, ASÍ SEA DE GUATEMALA , DE ESTADOS UNIDOS, DE MONGOLIA O DE UZBEKISTÁN, SOLAMENTE TIENE POR FUNCIÓN DELIMITAR LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DEL ESTADO, PERO NO DESARROLLANR SUS PRECEPTOS. CONTIENEN, PARA DECIRLO RÁPIDO, UNA SERIE DE NORMAS GENERALES.
ES ENTONCES CUANDO ENTRAN EN ESCENA LAS LLAMADAS LEYES ORDINARIAS (ENTRE ELLAS EL CÓDIGO CIVIL) CUYA FUNCIÓN ES, PRECISAMENTE, DESARROLLAR LO QUE HA ESTABLECIDO LA CARTA MAGNA DE MANERA GENERAL. Y HASTA HOY, DICHO CÓDIGO JAMÁS HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL. ES DECIR, NADIE HA DICHO QUE ÉSTE SEA SUPERIOR A LA CARTA MAGNA. ES AL CONTRARIO. SIMPLE Y SENCILLAMENTE SE ESTÁ ACUDIENDO AL RECURSO TÉCNICO DE DESARROLLAR SUS CONCEPTOS EN CONSONACIA CON LO QUE ESTIPULA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y NUNCA CONTRA ELLA.
POR ESO, ANTE LA FALTA DE ARGUMENTOS, ESTOS ABOGADOS DE LA OLIGARQUÍA (CASI LOS MISMOS QUE CONDENARON AL PRESIDENTE EN EL CASO ROSEMBERG, SI USTED SE FIJA) HAN TENIDO QUE BUSCAR OTROS MEDIOS PARA BLOQUEAR LA CANDIDATURA DE SANDRA TORRES. LOS BAÑOS DE MORALINA HAN SIDO UNO DE ELLOS. OTRO, EL HACER INTERPRETACIONES PERVERSAS DEL LLAMADO “FRAUDE DE LEY”. ESTE TEMA LO ANALIZAREMOS EN PRÓXIMO ARTÍCULO.