jueves, 31 de marzo de 2011

Molina Mencos, manipulador constitucional (Parte II)




EL MANOSEO QUE DE LA CARTA MAGNA HACE CARLOS MOLINA MENCOS, EX BANDERIZO DE REPRESORES COMO ARANA OSORIO Y KJELL LAUGERUD,  LLEGA A NIVELES EN LOS QUE UNO SE PREGUNTA CUÁL ES EL TRASFONDO DE SUS INTERPRETACIONES. ALGUNAS DE ELLAS, POR SUPERFLUAS Y HASTA REÑIDAS CON EL ACADEMICISMO, LO DELATAN COMO UN ANALISTA POLITIQUERO Y NO COMO EL JURISTA IMPARCIAL QUE TODOS ESPERARÍAMOS.

EN SU ARTÍCULO “DIVORCIO NO ES SOLUCIÓN, CARTA MAGNA DEBE SER RESPETADA, NO ELUDIDA” PUBLICADO EN PRENSA LIBRE EL DOMINGO 27 DE LOS CORRIENTES, AFIRMA CON UN MANIPULEO SORPRENDENTE: “(Sandra Torres)… DECIDE BUSCAR EL DIVORCIO DE SU ESPOSO, NO POR CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD O POR FALTA DE CARIÑO ENTRE AMBOS, SINO CON EL FIN DE EVADIR LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 186 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PROHIBICIÓN QUE YA FUE CONOCIDA Y ACEPTADA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO EMITIÓ SU OPINIÓN CONSULTIVA DENTRO DEL EXPEDIENTE 212-89.”

¿EN DÓNDE ESTÁ EL MANOSEO?

SIMPLE: EN EL HECHO DE QUE MOLINA MENCOS ACEPTA QUE LA CC EMITIÓ UNA “OPINIÓN CONSULTIVA”, NO UNA SENTENCIA. POR ENDE, NO TIENE VALOR VINCULANTE NI PUEDE CAUSAR JURISPRUDENCIA. ¡Y ESTO LO SABE EL AUTOR DEL ARTÍCULO!

Y NO PUEDE SER FALLO PORQUE, COMO BIEN AFIRMA EL PROPIO MOLINA MENCOS, SE TRATA DE UNA OPINIÓN CONSULTIVA ANTE UNA SOLICITUD DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN RELACIÓN CON LA SUPUESTA CANDIDATURA DE LA ENTONCES ESPOSA DEL PRESIDENTE, RAQUEL BLANDÓN DE CEREZO. ES DECIR, EL TEMA NO ERA OBJETO DE UN LITIGIO QUE AMERITASE LA EMISIÓN DE UN FALLO JURISPRUDENCIAL. ¡Y ESTO, POR DIOS SANTO, TAMBIÉN LO TIENE QUE SABER MOLINA MENCOS!

POR CIERTO, EN TODO ESTE ANÁLISIS EL CONSTITUCIONALISTA DE ARANA OSORIO OLVIDA, INTENCIONALMENTE SIN DUDA, HACER MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EN EL CÓDIGO CIVIL EXPLICAN, CLARAMENTE Y CON ABUNDANCIA, TODO LO RELATIVO AL PARENTESCO.


EN ESTE CASO, OTRO ABOGADO DE LA CAMARILLA, GABRIEL ORELLANA PLANTEA UNA INTERPRETACIÓN SUI GENERIS DEL ASUNTO: “SEGÚN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 51 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, EL CÓDIGO CIVIL… PARA EFECTOS CONSTITUCIONALES, DEBEN SER INTERPRETADOS ACORDE CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. CONSECUENTEMENTE, LAS LEYES JERÁRQUICAMENTE INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN DEBEN APLICARSE DE MANERA ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, YA QUE ÉSTA PREVALECE SOBRE CUALQUIERA OTRA LEY… PORQUE NINGUNA DE RANGO INFERIOR PUEDE CONTRADECIR OTRA DE SUPERIOR JERARQUÍA…”.

El abogado Gabriel Orellana (derecha), junto a Telésforo Guerra (izquierda)
en auxilio del expresidente Alfonso Portillo.

 

CONFIESO QUE A MENUDO TENGO POR RESPETABLE LA OPINIÓN DE ORELLANA, AUNQUE NO SIEMPRE LA COMPARTA. SIN EMBARGO, EN ESTE CASO ME HA SORPRENDIDO LA HABILIDAD CON QUE LE DA UN GIRO CUESTIONABLE A ESTE TEMA. Y ES QUE, NI ÉL NI NINGÚN CIUDADANO PUEDE OLVIDAR QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, ASÍ SEA DE GUATEMALA, DE ESTADOS UNIDOS, DE MONGOLIA O DE UZBEKISTÁN, SOLAMENTE TIENE POR FUNCIÓN DELIMITAR LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DEL ESTADO, PERO NO DESARROLLANR SUS PRECEPTOS. CONTIENEN, PARA DECIRLO RÁPIDO, UNA SERIE DE NORMAS GENERALES.

ES ENTONCES CUANDO ENTRAN EN ESCENA LAS LLAMADAS LEYES ORDINARIAS (ENTRE ELLAS EL CÓDIGO CIVIL) CUYA FUNCIÓN ES, PRECISAMENTE, DESARROLLAR LO QUE HA ESTABLECIDO LA CARTA MAGNA DE MANERA GENERAL. Y HASTA HOY, DICHO CÓDIGO JAMÁS HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL. ES DECIR, NADIE HA DICHO QUE ÉSTE SEA SUPERIOR A LA CARTA MAGNA. ES AL CONTRARIO. SIMPLE Y SENCILLAMENTE SE ESTÁ ACUDIENDO AL RECURSO TÉCNICO DE DESARROLLAR SUS CONCEPTOS EN CONSONACIA CON LO QUE ESTIPULA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y NUNCA CONTRA ELLA.

POR ESO, ANTE LA FALTA DE ARGUMENTOS, ESTOS ABOGADOS DE LA OLIGARQUÍA (CASI LOS MISMOS QUE CONDENARON AL PRESIDENTE EN EL CASO ROSEMBERG, SI USTED SE FIJA) HAN TENIDO QUE BUSCAR OTROS MEDIOS PARA BLOQUEAR LA CANDIDATURA DE SANDRA TORRES. LOS BAÑOS DE MORALINA HAN SIDO UNO DE ELLOS. OTRO, EL HACER INTERPRETACIONES PERVERSAS DEL LLAMADO “FRAUDE DE LEY”. ESTE TEMA LO ANALIZAREMOS EN PRÓXIMO ARTÍCULO.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Molina Mencos, manipulador constitucional (Parte I)

 

El nombre de Carlos Molina Mencos, rebota ahora de redacción en redacción, tan sólo porque dice aquello que los medios esperan que diga en relación con determinados temas. Todo lo que cuestione a Sandra Torres, por ejemplo. En ese caso no se trata del hoy en moda fraude de ley, sino del ancestral fraude periodístico, o sea, consultar a aquellos que den declaraciones congruentes con la agenda del medio. El público no importa porque, al fin y al cabo, de ese lado no se  juega con cartas marcadas.

Pues bien, los análisis dizque jurídicos de este constitucionalista, aderezados ahora con el ingrediente de la moralidad, representan no sólo su pensamiento de clase sino, incluso, son un atentado contra la ética, al incurrir en graves distorsiones y mentiras flagrantes cuando emite opinión. En este sentido, la aureola de ex constituyente (que no constitucionalista) le ha otorgado, como a James Bond, una licencia para manipular la Constitución.

Por cierto, ¿cómo puede apelar a la moralidad alguien que fue comparsa de Carlos Arana Osorio en su Gabinete y observó impávido cómo se teñían de sangre las aguas del Motagua? ¿O acaso se indignó cuando Adolfo Fito Mijangos, el diputado de piernas inmóviles pero ágil cerebro, caía fulminado en su silla de ruedas aquel fatídico 13 de enero de 1971? ¿Cómo un amante del respeto a la Constitución podía permanecer callado ante aquellas atrocidades? En fin,  para los medios Molina Mencos es “constitucionalista” y punto.


Carlos Arana, jefe de Molina Mencos e instaurador de la represión y terror en Guatemala
Pero, volviendo al presente, dice Molina en su artículo “Divorcio no es solución, Carta Magna debe ser respetada, no eludida”. (Prensa Libre, domingo 27 de marzo de 2011). “La Constitución Política de la República de Guatemala, con el fin de garantizar el sistema democrático… establece ciertas prohibiciones, entre las que se encuentra la candidatura presidencial del cónyuge de la persona que está ejerciendo el cargo de presidente…”.

Falso de toda falsedad. Mentira absurda e insostenible.

La prohibición aludida, establece en el artículo 186, literal c) “Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República…”.

Antes de demostrar la falacia, recordemos qué es esto de grados de ley.

 

Nótese que el artículo no se refiere a “todos los parientes”, sino única y taxativamente a los parientes “dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. ¿Dónde, en el artículo enunciado, se lee la palabra cónyuge? ¡Touché, señor "Constitucionalista"!

Con este simple ejemplo vemos cómo se puede mentir o manipular la verdad. Es una farsa. Y es que, si Carlos Molina Mencos es tan de al pelo interpretando la Carta Magna, y más específicamente, el artículo mencionado, ¿por qué no hace referencia a la locución jurídica que establece: “Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit” (Cuando la ley lo quiere, lo dice. Si no lo quiere, lo calla).

¿Qué significa lo anterior? Muy sencillo. Que los constituyentes de 1985 (incluido Molina Mencos) dijeron exactamente lo que quisieron decir cuando redactaron el famoso artículo 186. Y si no establecieron claramente la palabra “cónyuge” fue porque estaban claros de que éste no entraba en las limitaciones que pretendían imponer. Y dejaron claro que una cosa son los cónyuges y otra, muy distinta, los parientes según los grados de ley.

Me explico más claro aún. Lea lo que señala la Constitución de la República de El Salvador:

Artículo 152: No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º…, 2º. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior.

¿Por qué los legisladores constitucionales de Guatemala no fueron tan claros?

¡Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit! ¿O no, señor Molina Mencos?

De otra manera, por qué nuestros constituyentes dejaron plasmado en el artículo 16 de la Ley Suprema: “En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”.

¿Por qué, entonces, el artículo 16 sí alude explícita y separadamente al cónyuge y a los parientes dentro de los grados de ley? Muy sencillo: porque los cónyuges, siendo parientes, no forman grado. Y los parientes tienen definido, centurias hace, cuáles son esos grados, todo lo cual era claro para el legislador:

¡Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit! Cuando la ley lo quiere, lo dice. Si no lo quiere, lo calla!

Conclusión: la opinión de constitucionalistas como Molina Mencos, Mario Fuentes Destarac, Gabriel Orellana y Alejandro Balsells suele estar sesgada, incompleta o manipulada según la coyuntura.

Sandra Torres, demostrado está, SÍ puede ser Presidenta sin lesionar el orden constitucional. Su decisión fue divorciarse para no ser acusado de violentar ese orden y encajar dentro del marco legal. Ahora no tiene impedimento, empero, por vivir en una Guatemala desacostumbrada a políticos que se sacrifican, ahora es tachada de inmoral.

Sin embargo, ¿no son acaso los medios de comunicación los que a cada rato se dan baños de agua bendita, clamando por el respeto a la ley y sentenciando como inmoral al que se coloca al margen de ella? ¿Dónde está la elusión a la Carta Magna?

martes, 29 de marzo de 2011

¡De la moral, de la política, del poder, del divorcio!

Publicado en elPeriódico, domingo 27 de marzo de 2011

Edelberto Torres-Rivas

EP

Suele distinguirse la actividad política de la acción moral. Se presentan como dos espacios con lógicas distintas. La política está definida por la actividad humana en la lucha por el poder; es el ejercicio de la voluntad, de la oportunidad, de los intereses. En cambio en la acción moral se movilizan los valores cuyo sentido final es la justicia, el bien común, la bondad, la convicción de que se actúa conforme a lo que se cree. Si esta dicotomía es válida, el divorcio Colom-Torres cae en el primero de los universos, el de la política y forma parte de una estrategia de la lucha por el poder.

Las críticas, los denuestos, las descalificaciones de quienes están en contra de la señora Colom no están en el terreno de la moral sino también en el de la política y forman parte de la lucha electoral. ¿Por qué calificar la acción judicial –la disolución del vínculo conyugal– como un acto inmoral o como una demostración de hipocresía? La sociedad guatemalteca pareciera estar enfrentando el dilema, ¿qué es más importante proteger, el matrimonio o la alternabilidad en el poder?

En mi opinión la moral y la política del poder no son dos sistemas distantes; van juntos pues la acción política en la sociedad contemporánea tiene una dimensión moral, ya que de otra manera viviríamos en el desorden total, en lo que injustamente llamamos “la ley de la selva”. Cumplir la ley es un acto moral porque el sistema legal en una sociedad democrática organiza la vida en común con base en principios o valores de convivencia y bien común. De modo que la acción de este divorcio se realiza para cumplir con la ley y salvar la Constitución.

El “fraude de ley” y cualquiera otros argumentos jurídicos tienen connotaciones electorales, son parte de la política del poder. El tsunami desatado con la acción de divorcio, sin embargo, no es un asunto de orden jurídico sino social y político. 

Se trata de un problema social y político por dos razones que la prensa, algunos columnistas y la opinión pública olvidan, ignoran u ocultan. En primer lugar, por la brutal “sandrofobia” que existe desde el instante mismo en que la candidatura de Torres apareció en el horizonte electoral. Probablemente no ha habido nunca un caso igual de ataques tan violentos, groseros y permanentes en contra de alguien cuando aún no era candidata y que se mantiene a pesar de su aún desconocido nivel de voto. La segunda razón es de orden sociológico. El divorcio en general no es bien visto en sociedades tan profundamente conservadoras como Guatemala, a pesar de que está previsto desde 1878. Pero el mundo está lleno de divorcios...

La escandalosa batalla a raíz de la separación del primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, y su mujer, Veronica Lario, pareciera ser una muestra del divorcio en el seno del poder. El escándalo incluyó un pedido del primer ministro de que su esposa se disculpe públicamente por dar publicidad a un hecho de la vida privada. Otro, más reciente, es el del presidente francés, Nicolas Sarkozy, y su ex mujer Cecilia Ciganer, tras una turbulenta relación que había incluido una separación y posterior reconciliación. La pareja vivió toda la campaña electoral unida, pero al poco tiempo de que Sarkozy alcanzara la presidencia el alejamiento llegó en octubre de 2007. Cecilia Sarkozy no había ido a votar por su marido en la segunda vuelta electoral. Tampoco le fue muy bien en las lides del amor a quien fue su rival política en esas elecciones, Ségolène Royal. En pareja durante 30 años con el jefe del socialismo francés, François Hollande, Royal confesó poco después de terminada la campaña que aunque nunca había creído ser “ni Juana de Arco ni la Virgen María”, sintió el peso de ser mujer del candidato. 

Más cercano fue el escándalo que vivió el presidente venezolano, Hugo Chávez, durante la separación de María Isabel Rodríguez, cuando el líder bolivariano acudió a los tribunales porque su ex no le permitía ver a la hija de ambos. Marisabel Rodríguez pasó entonces de ser primera dama a una férrea opositora a Chávez y unas de las abanderadas del “no” durante el referéndum de 2007. Otro que sufrió más de un dolor de cabeza a raíz de su separación fue el líder de la lucha contra el ‘Apartheid’ y ex presidente sudafricano Nelson Mandela. Tras un matrimonio de 38 años y una lucha contra el régimen racista sudafricano con su esposa Winnie, Mandela obtuvo el divorcio con rasgos de escándalo por la vida de Winnie. Ya en el ámbito local, es memorable el divorcio del ex presidente Carlos Menem y su primera esposa Zulema Yoma casados durante 25 años, con escándalo cuando la primera dama se atrincheró en la quinta de Olivos. Menem se vio obligado a recurrir a la Casa Militar para desalojar la residencia oficial. 

En todo esto hay mucho de vodevil, historias para las revistas de amor. Termino recordando que en la ciencia política hay una ética de convicción y otra de ética de responsabilidad; por una de ellas debemos optar. La primera se refiere al ciudadano con principios, intransigente, solo animado por el cumplimiento de su deber; en el límite, es al que no le importan los medios para alcanzar su fin. No toma en cuenta las consecuencias que pueda acarrear la realización de su ideal. La segunda, por el contrario, tiene en cuenta lo posible, valora los medios más apropiados, consciente de su responsabilidad con los demás y puede llegar, en el límite, a olvidar sus fines. Creemos que Doña Sandra está entre los primeros, los “sandrófobos” entre los segundos.

Todos se mueven en el terreno político, lucha de poder, tras la victoria electoral, pero con morales distintas. En esta sociedad tradicional tienden a confundirse los propósitos con los prejuicios, las convicciones con los odios. No está en cuestión la dignidad de la familia, sino la de la ley, la Constitución.

viernes, 25 de marzo de 2011

Dedicado a los Directores de Medios


Sin palabras...

A Sandra Torres, siempre siempre la criticarán

Tomado de PlazaPública (plazapublica.com.gt) 

"Tiene posibilidades de victoria y eso pone en riesgo al sistema patriarcal."

Alicia Rodríguez, feminista, doctora en Ciencias Políticas y directora del Instituto de Estudios de la Mujer, opina sobre la solicitud de divorcio del presidente Álvaro Colom y Sandra Torres.


¿Estará preparada la sociedad guatemalteca para que una mujer divorciada compita por la Presidencia de la República?

Sandra Torres Casanova no es la primera mujer que busca un puesto de elección popular ni será la última que se divorcie. Sin embargo, sí parece que es una candidata que pone en riesgo al patriarcado en que vivimos.

En 1999, por partidos distintos, una madre soltera (Catalina Soberanis) y una divorciada (Raquel Blandón) compitieron por la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Eso no provocó tantas críticas como las proferidas ahora contra Torres.

En los casos de Soberanis y Blandón, la percepción es que no tenían posibilidades de llegar a los puestos para los que se postularon, lo mismo que Walda Barrios (en 2007, como vicepresidenciable de la antigua guerrilla). Me parece que ellas no pusieron en peligro real al sistema, pero Torres sí y eso atemoriza a algunos candidatos y sectores.



Entre las capas medias urbanas Torres genera señalamientos muy ácidos.

Este es un país conservador y la visión que se tiene sobre algunos aspectos es patriarcal, machista. Eso explica las críticas contra ella, con componentes de clase social y género. Insisto que el asunto de fondo es patriarcal, pues se nos ha acostumbrado a que las mujeres no ejercemos como autoridades.

¿Y a qué atribuye las pocas críticas contra Roxana Baldetti, vicepresidenciable del Partido Patriota (PP) y divorciada desde hace años?

Tal vez porque ella no es la figura central de ese partido.

Recién conocida la noticia de su solicitud de divorcio comenzaron los señalamientos contra Torres. Incluso, hay quienes dicen que no merece el voto, por mentir.

Quienes ya tienen un criterio contrario a Torres difícilmente lo van a cambiar y seguirán criticándola.

viernes, 18 de marzo de 2011

Mario Antonio Sandoval y el Simplismo Jurídico



Un momentito, por favor, jóvenes estudiantes de las Ciencias Jurídicas: dejen de quemarse las pestañas porque es un esfuerzo absurdo el que hacen. Al diablo con Guillermo Cabanellas y su archifamoso Diccionario Jurídico. No es más que un mamarracho. Lo que deben hacer es leer el DRAE hasta el cansancio…¡ah! Y a Mario Antonio Sandoval, por favor.

Y es que con este respetable y connotado periodista y socio de Prensa Libre, ha nacido la corriente del Simplismo Jurídico, un método que puede ahorrar quebraderos de cabeza a catedráticos, litigantes, fiscales, jueces y magistrados y, por supuesto, a estudiantes.

¿En qué consiste esta nueva herramienta? Pues… según su ponente, se aplica en caso de cualquier duda surgida en el devenir jurídico. Así sea el más intrincado proceso judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, es suficiente acudir al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y todo resuelto. Así de sencillo.


Para Sandoval, (Click aquí Prensa Libre, viernes 18 de marzo de 2011), lo anterior es lo que establece, manda y ordena la Ley del Organismo Judicial en su artículo 11. Y se lo transcribo para ahorrarle esfuerzos: “Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente”.
Para reforzar esto, lamentablemente, Sandoval acude a un evidente sofisma, cuando afirma, en torno a las candidaturas presidenciales que han sido tachadas por algunos de inconstitucionales: “En el caso actual se debe hacer algunas preguntas: ¿define expresamente la ley guatemalteca las palabras reelección, parentesco o dentro de? Como la respuesta es no, se debe acudir al DRAE para buscar el significado y proceder de conformidad”.

¡Vaya un modelo para estrenar el Simplismo Jurídico! Lamento informarle, señor Sandoval, que la ley guatemalteca SÍ define claramente tales conceptos. Distinto es que, por intereses políticos o por simple alergia a los involucrados, usted y otros pretendan afirmar lo contrario. Distinto es, también, que la Prensa no publique las opiniones opuestas al preconcebido criterio con que se busca deslegitimar estas postulaciones. Y es tan claro que lo define, tanto en la Constitución de la República como en las leyes ordinarias y en la doctrina jurídica aplicable al ámbito nacional e internacional, según se ha venido demostrando en los análisis presentados en este blog.


De acuerdo con el simplista criterio de Sandoval, durante siglos hemos estado equivocados. En lugar de aplicar y desarrollar el gran legado de Napoleón Bonaparte, el Código Civil, basta y sobra con aprenderse lo que dice el diccionario. Los conceptos técnicos propios de cada disciplina del Derecho (y de otras profesiones) son pura basura.

Si bien es cierto, las palabras del Idioma Español tienen significados comunes, su aplicación en Derecho no puede ser tan simple y general como se propone. Uno de los casos que sugiere Sandoval, “Parentesco”, es el menos feliz para ilustrar su hipótesis. Y es que, según sostiene, para el DRAE dicha palabra significa: “Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta”.

Pero la realidad es que, a menos que Sandoval pretenda insultar nuestra inteligencia, el concepto no se circunscribe a un aspecto tan simplista. Para empezar, la Constitución de la República hace referencia a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a partir de ahí el DRAE se puede quedar en el estante.

En otras palabras: debut y despedida del Simplismo Jurídico.

viernes, 11 de marzo de 2011

Sandra Torres, Sí Puede (Parte IV)



La ley y la  semántica

A estas alturas, el debate alrededor de las posibilidades de participación de Sandra Torres como candidata a la Presidencia de la República dentro del marco constitucional , ha derivado más hacia ataques de todo tipo, golpes bajos incluidos, manipulaciones de resoluciones de la CC, tergiversaciones de hechos históricos y otros similares. Sólo en muy raras y contadísimas ocasiones, las opiniones han buscado trascender esa superficialidad que prevalece en un debate que debería ser racional y civilizado.

Algunos “constitucionalistas” han aprovechado la tribuna que la Prensa les ha puesto en bandeja de plata, ya no necesariamente para exponer criterios jurídicos, sino para desviar el hilo central del tema y expresar criterios que corresponden a su agenda personal. Incluso, hay algunos que han aprovechado esa accesibilidad servil de los medios de comunicación para darse un buen duchazo de agua bendita. Por ello es que muchos creen que gente como Carlos Molina Mencos es un personaje intachable por haber sido diputado constituyente. Quienes tenemos memoria histórica no podemos olvidar que sirvió a uno de los gobiernos más sangrientos, corruptos y represivos de la historia en calidad de Ministro. Sí, de Carlos Arana Osorio.

En el caso de Sandra Torres, el reciclado Molina Mencos afirma/manipula el texto constitucional de esta manera: “En cuanto al alegato de los simpatizantes de Torres que afirman que entre los cónyuges “no hay grado”, Molina responde: “No hay grado, pero hay parentesco. La ley conceptúa a los cónyuges como entes idénticos, o sea hay más que parentesco en otras palabras”.

La manipulación consiste en que "los simpatizantes de Torres" no han dicho jamás que no son parientes. Lo que se ha afirmado, y es lo que le otorga legitimidad a la esposa del Presidente en sus aspiraciones, es que no es “pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…” según lo que, taxativa e implícitamente, señala la Carta Magna.

Subrayo el “dentro” porque estoy seguro que la postura de Molina Mencos fue tomada por sus fans de la redacción de Siglo 21, ante la evidente falta de capacidad analítica para editorializar con base en criterios propios o, por lo menos, como resultado de un análisis objetivo. (Lea aquí el Editorial del viernes 11 de marzo de 2011). Ese "dentro" también lo subrayan y, como sé que los periodistas a menudo se pierden en temas semánticos, aprovecho para enfocar el asunto desde ese mismo terreno.

Según el DRAE, dentro significa:

dentro.
(Del lat. deintro).
1. adv. l. En la parte interior de un espacio o término real o imaginario. Me ha salido de dentro. Se frota por dentro. Dirigir todo hacia dentro.
También define:
2. loc. prepos. En el interior de un espacio real o imaginario. Dentro de un cajón, de una ciudad, del corazón, del alma.
~ en.
1. loc. prepos. desus. dentro de (en el interior de un espacio).

En el caso del texto constitucional, es claro, es obvio y es evidente que “dentro” no equivale a la interpretación que le quiere dar, a pura fuerza, por parte del editorialista de Siglo 21. Si retomamos el artículo 186 vemos que se refiere a los parientes “dentro de los grados CUARTO de consanguinidad y SEGUNDO de afinidad. Sería el equivalente a lo que el DRAE define como: “Dentro de un espacio imaginario" (Los grados de parentesco legalmente reconocidos).

Muy distinto sería si el legislador constitucional hubiese redactado: “Los parientes del Presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. En tal caso sí se hubiera sentenciado a todos los parientes del mandatario, la esposa incluida.

Los esposos son parientes, sí señor, pero no forman grado. No lo digo yo, lo prescribe el Código Civil. Tienen parentesco por afinidad, también está claro, pero no ocupan el primero ni el segundo sino ninguno. Por tanto, no están “dentro” de esos grados. Más bien, se puede asegurar con toda claridad que al no formar grado, al ser el germen de toda la parentela, están “fuera” de los grados de ley expresamente señalados en la Ley Suprema y el Código Civil.

Conclusión: Álvaro Colom y Sandra Torres de Colom son esposos, son parientes, no ocupan ningún grado de parentesco y no hay impedimento para la participación de ella en la próxima contienda electoral.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Sandra Torres, sí puede (Parte III)



Sinopsis: Hemos visto en dos artículos anteriores de esta serie que:

1)              Algunos “constitucionalistas” comprometidos con la oligarquía, haciendo migas con anodinos directores y editorialistas de medios de comunicación, han emitido una peculiar sentencia condenatoria contra la esposa del Presidente, Sandra Torres de Colom, con base en interpretaciones sesgadas y antojadizas del artículo 186, literal c de la Constitución de la República.
2)               Que esos brillantes representantes del Foro, repentinamente se han olvidado que tanto el Código Civil como distinguidos tratadistas de las Ciencias Jurídicas, hace siglos definieron, entre otros asuntos, que los cónyuges no forman grado de parentesco, aunque son parientes.
3)               Que la Corte de Constitucionalidad emitió en 1989 una Opinión Consultiva en relación con el caso de Raquel Blandón, ex esposa del entonces presidente Vinicio Cerezo, opinión que además de carecer de sólido argumentarlo no es sino eso: una opinión y por ende, no causa jurisprudencia ni puede ser invocada como definitiva en este caso.

A este último respecto, cabe añadir la observación de un, en este caso sí, respetable constitucionalista: el Dr. Jorge Mario García Laguardia, ex Presidente de la Corte de Constitucionalidad y ex Procurador de los Derechos Humanos: “… existe la posibilidad de que Torres de Colom pueda optar a la candidatura, sin esperar cuatro años más para postularse. El modo de hacerlo sería que la Corte de Constitucionalidad, en su momento, tendría que resolver la interpretación de la existencia de la relación de marido y mujer, en el sentido si establece o no un grado de consanguinidad”. (Vespertino del Partido Patriota La Hora ,16 de Febrero de 2011).

En otras palabras, el Dr. García Laguardia reconoce el carácter no vinculante de la opinión emitida por la CC y sugiere que el tema debe ser objeto de un nuevo examen (en el caso de que tuviera que llegarse a la consulta ante este Tribunal).
Así que eso de “Opinión de la CC da luz sobre prohibición” es una mera “güizachada periodística” que envilece al diario que de esa manera toma partido, prostituyendo el espíritu de este oficio.

Interpretación sin sentido

Por otro lado, el “superconstitucionalista” Alejandro Balsells afirma que “El argumento que se ha dicho de que no forman grado es un absurdo, porque la Constitución no necesita del Código Civil para ser interpretada…”.

¡En esto estamos de acuerdo, estimado Licenciado! Y es que, tiene usted razón: basta acudir al artículo 16 de la Carta Magna para establecer que confirma lo relativo al parentesco: Y aunque el Código Civil sirve como obligada referencia para aclarar términos, afortunadamente el legislador constitucional dilucidó el tema de manera que puede abordarse desde el propio texto de la Ley Suprema:

Artículo 16. Declaración contra sí y parientes (De nuevo: los epígrafes no tienen validez interpretativa). En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”.

Cabe señalar que otro abogado que sí sabe de Derecho, Acisclo Valladares Molina, ya había ahondado suficientemente en el tema:

“Marido y mujer son parientes entre sí, ¿quién podría negarlo?, pero la prohibición constitucional no se refiere a todos los parientes, sino tan sólo a aquellos que se encuentren comprendidos “dentro de los grados de ley”.

"La ley dice que marido y mujer no forman grado y –si no forman grado, ¿en qué grado se encuentran? ¿En el primero? ¿En el segundo? ¿En el décimo? ¿Por qué no en el centésimo o el cero?  Si la prohibición no se refiere a todos los parientes y si marido y mujer no se encuentran dentro de grado alguno que la prohibición abarque, ¿por qué habría de afectarles?".

"Si fueran lo mismo, la norma hubiese dicho que no se estaba obligado a declarar contra sí mismo, ni sus parientes dentro de los grados de ley, con lo cual el cónyuge hubiera quedado incluido. Es precisamente, porque no son lo mismo, que la Constitución les cita, Artículo 16, como algo distinto.”

¿Más claro…? ¡ni el agua bendita!

Y lo más importante: Se demuestra con argumentos, no con falacias ni güizachadas, que Sandra Torres no tiene impedimento legal para llegar a la Presidencia de la República.

(Continuaremos)

martes, 8 de marzo de 2011

Sandra Torres, sí puede (Parte II)



Decíamos en el artículo anterior, que el tema del parentesco, al tenor del artículo 186, literal c) de la Constitución de la República, ha sido manoseado con el propósito de crear la impresión de que la Primera Dama, Sandra Torres de Colom tiene impedimento para buscar la Presidencia de la República.  

¿Por qué un manoseo? A ver, repasemos un poco el Código Civil, aunque estoy seguro de que este enfoque les recordará Estudios Sociales de 3er año de Primaria, cuando vimos por primera vez todo esto del parentesco y los grados de ley.

De nuevo: ¿Qué decía el artículo 186 literal c) de la Ley Suprema?

Que “No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

“c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia…”.

Pero... ¿qué vemos en el Código Civil al respecto?

CAPITULO III
DEL PARENTESCO
Clases de parentesco

ARTICULO 190. La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

Toda esta historia empieza cuando un hombre y una mujer deciden unirse en matrimonio. Su parentesco por consanguinidad existe “entre personas que descienden de un mismo progenitor” (Artículo 191). Luego, el parentesco por afinidad será el vínculo que uno a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos (Artículo 192).

Más claro, en este diagrama:


Como vemos, el Titular y su cónyuge (Álvaro Colom y Sandra Torres) no forman grado; son marido y esposa. Por ende, entre el primero y cuarto de consanguinidad y el primero y segundo de afinidad caben las prohibiciones a que se refiere el artículo constitucional.

Pese a todo, Balsells y su corifeo de “constitucionalistas ad hoc”, retuerrcen los hechos y pretenden que la CC ya aclaró este asunto desde el 11 de noviembre de 1989, cuando emitió una opinión consultiva a solicitud del Congreso de la República, identificada como expediente 212-89, en la cual la Corte opinó: “El artículo 186, inciso c), de la Constitución de la República contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de presidente o vicepresidente cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia (…)”.(Ojo: es opinión consultiva, no sentencia y por ende, no tiene efecto vinculante. No es cosa juzgada, ni sienta jurisprudencia).

Pregunta obligada: ¿Podían los magistrados de la Corte, aun fuese la de Constitucionalidad, legislar a contrapelo de la historia y de la doctrina, al razonar que “dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se incluye al cónyuge?

Si no son suficientes los artículos del Código Civil y los diagramas arriba ubicados, es bueno recordar lo que afirman dos afamados tratadistas:

Federico Puig Peña: “El parentesco natural puede ser de consanguinidad o de afinidad. El primero se origina en el vínculo por la sangre o la generación. En el segundo se origina por la unión que existe entre un cónyuge y los parientes del otro. (Derecho Civil Español, Tomo I, Segunda Edición)

Rafael Rojina Villegas: “El parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón”. De esta suerte, la esposa entra en parentesco de afinidad con los ascendientes, descendientes o colaterales de su marido, en los mismos grados que existan respecto a los citados parientes consanguíneos. Es decir, se encuentra en el parentesco de primer grado en línea recta ascendente con sus suegros…”.

¿De dónde, entonces, la Corte de Constitucionalidad de 1989 se fumó que entre los grados de parentesco por consaguinidad y afinidad se incluye al cónyuge?

Por ende, Sandra Torres de Colom legalmente sí puede optar a la Presidencia de la República.

(Continúa en otro artículo)

Sandra Torres, sí puede (Parte I)





-         ¿Ya vieron que la Primera Dama, Sandra Torres de Colom anunció su candidatura a la Presidencia de la República?

-         Sí, pero ella no puede ser aspirante a ese cargo.
-         ¿Por qué?

-         Porque se lo prohíbe la Constitución de la República, según el artículo 186.

Hasta ahí, más o menos, los argumentos esgrimidos ad nauseam por parte de analistas, columnistas, diputados, otros aspirantes presidenciales y, sobre todo, abogados “constitucionalistas” como Carlos Molina Mencos, Mario Fuentes Destarac, Rodolfo Rohrmoser y Alejandro Balsells, favoritos de los medios de comunicación por sus peculiares y siempre sesgadas interpretaciones de la Carta Magna.

Gracias a esa alfombra que les han colocado a estos opinadores, la candidatura de Sandra Torres de Colom ha sido puesta en entredicho, pero, valga decirlo, sin un argumentarlo sólido y profundo respecto de los posibles impedimentos. Ante la falta de un real debate y la proliferación de exposiciones tangenciales, lo que sí han logrado es envenenar la mente de otras personas que repiten los mismos y triviales argumentos.

Uno de estos, por ejemplo, es el chafarote Otto Pérez Molina, quien haciendo gala de su limitadísima capacidad discursiva afirmó, ¡oh genio de la elocuencia!: “Para nosotros es una candidatura inconstitucional”. Otro, el titular de La Hora, nuevo corifeo de la derecha (aunque la oligarquía ni les pasa balón) de este día:Pese a prohibición, Sandra Torres de Colom anunció su candidatura”. Es decir, juzgada y sentenciada de una sola vez ¡Que tal!

Reconociendo que el campo jurídico no es mi fuerte, pero recordando viejos tiempos como periodista, decidí hacer una serie de consultas al respecto. Esto al menos permite exponer el tema desde ángulos menos superficiales, valga la modestia.

Pero antes, veamos qué reza la Constitución al respecto:

Artículo 186: Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. (Ya sabemos que los epígrafes no tienen validez interpretativa). No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

“c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia…”.

El artículo es clarísimo, muy a pesar de las opiniones de los “constitucionalistas”, cuya estrategia ha sido manipular artificiosamente los conceptos relativos al parentesco y a la correspondiente integración de sus grados de ley. Han revuelto el sebo con la gimnasia, diría un mi paisano.

Una muestra que lo confirma. Al ser consultado acerca del anuncio, Alejandro Balsells, Presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) se pronunció en contra de la candidatura, “indicando que el centro que representa sostiene que una inscripción de la esposa del mandatario es ilegal ya que se tiene una prohibición constitucional. Además, recuerda que a finales de los años 80 y principios de los 90, se realizó una consulta sobre si la esposa del presidente de Guatemala puede o no ser candidata presidencial, resolviendo la instancia consultada que esto no es posible. Señala además que, el razonamiento de que la cuñada del Presidente, Gloria Torres, tiene prohibición, pero la Primera Dama no, es absurdo, pues no es posible que un pariente lejano del mandatario tenga más dificultades que uno cercano. (La Hora, martes 08 de marzo de 2011).

¿Razón jurídica, manifiesto interés político o simple afán de manipulación?

Lo veremos en una siguiente entrega.