Un momentito, por favor, jóvenes estudiantes de las Ciencias Jurídicas: dejen de quemarse las pestañas porque es un esfuerzo absurdo el que hacen. Al diablo con Guillermo Cabanellas y su archifamoso Diccionario Jurídico. No es más que un mamarracho. Lo que deben hacer es leer el DRAE hasta el cansancio…¡ah! Y a Mario Antonio Sandoval, por favor.
Y es que con este respetable y connotado periodista y socio de Prensa Libre, ha nacido la corriente del Simplismo Jurídico, un método que puede ahorrar quebraderos de cabeza a catedráticos, litigantes, fiscales, jueces y magistrados y, por supuesto, a estudiantes.
¿En qué consiste esta nueva herramienta? Pues… según su ponente, se aplica en caso de cualquier duda surgida en el devenir jurídico. Así sea el más intrincado proceso judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, es suficiente acudir al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y todo resuelto. Así de sencillo.
Para Sandoval, (Click aquí Prensa Libre, viernes 18 de marzo de 2011), lo anterior es lo que establece, manda y ordena la Ley del Organismo Judicial en su artículo 11. Y se lo transcribo para ahorrarle esfuerzos: “Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente”.
Para reforzar esto, lamentablemente, Sandoval acude a un evidente sofisma, cuando afirma, en torno a las candidaturas presidenciales que han sido tachadas por algunos de inconstitucionales: “En el caso actual se debe hacer algunas preguntas: ¿define expresamente la ley guatemalteca las palabras reelección, parentesco o dentro de? Como la respuesta es no, se debe acudir al DRAE para buscar el significado y proceder de conformidad”.
¡Vaya un modelo para estrenar el Simplismo Jurídico! Lamento informarle, señor Sandoval, que la ley guatemalteca SÍ define claramente tales conceptos. Distinto es que, por intereses políticos o por simple alergia a los involucrados, usted y otros pretendan afirmar lo contrario. Distinto es, también, que la Prensa no publique las opiniones opuestas al preconcebido criterio con que se busca deslegitimar estas postulaciones. Y es tan claro que lo define, tanto en la Constitución de la República como en las leyes ordinarias y en la doctrina jurídica aplicable al ámbito nacional e internacional, según se ha venido demostrando en los análisis presentados en este blog.
De acuerdo con el simplista criterio de Sandoval, durante siglos hemos estado equivocados. En lugar de aplicar y desarrollar el gran legado de Napoleón Bonaparte, el Código Civil, basta y sobra con aprenderse lo que dice el diccionario. Los conceptos técnicos propios de cada disciplina del Derecho (y de otras profesiones) son pura basura.
Si bien es cierto, las palabras del Idioma Español tienen significados comunes, su aplicación en Derecho no puede ser tan simple y general como se propone. Uno de los casos que sugiere Sandoval, “Parentesco”, es el menos feliz para ilustrar su hipótesis. Y es que, según sostiene, para el DRAE dicha palabra significa: “Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta”.
Pero la realidad es que, a menos que Sandoval pretenda insultar nuestra inteligencia, el concepto no se circunscribe a un aspecto tan simplista. Para empezar, la Constitución de la República hace referencia a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a partir de ahí el DRAE se puede quedar en el estante.
En otras palabras: debut y despedida del Simplismo Jurídico.
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