miércoles, 30 de marzo de 2011

Molina Mencos, manipulador constitucional (Parte I)

 

El nombre de Carlos Molina Mencos, rebota ahora de redacción en redacción, tan sólo porque dice aquello que los medios esperan que diga en relación con determinados temas. Todo lo que cuestione a Sandra Torres, por ejemplo. En ese caso no se trata del hoy en moda fraude de ley, sino del ancestral fraude periodístico, o sea, consultar a aquellos que den declaraciones congruentes con la agenda del medio. El público no importa porque, al fin y al cabo, de ese lado no se  juega con cartas marcadas.

Pues bien, los análisis dizque jurídicos de este constitucionalista, aderezados ahora con el ingrediente de la moralidad, representan no sólo su pensamiento de clase sino, incluso, son un atentado contra la ética, al incurrir en graves distorsiones y mentiras flagrantes cuando emite opinión. En este sentido, la aureola de ex constituyente (que no constitucionalista) le ha otorgado, como a James Bond, una licencia para manipular la Constitución.

Por cierto, ¿cómo puede apelar a la moralidad alguien que fue comparsa de Carlos Arana Osorio en su Gabinete y observó impávido cómo se teñían de sangre las aguas del Motagua? ¿O acaso se indignó cuando Adolfo Fito Mijangos, el diputado de piernas inmóviles pero ágil cerebro, caía fulminado en su silla de ruedas aquel fatídico 13 de enero de 1971? ¿Cómo un amante del respeto a la Constitución podía permanecer callado ante aquellas atrocidades? En fin,  para los medios Molina Mencos es “constitucionalista” y punto.


Carlos Arana, jefe de Molina Mencos e instaurador de la represión y terror en Guatemala
Pero, volviendo al presente, dice Molina en su artículo “Divorcio no es solución, Carta Magna debe ser respetada, no eludida”. (Prensa Libre, domingo 27 de marzo de 2011). “La Constitución Política de la República de Guatemala, con el fin de garantizar el sistema democrático… establece ciertas prohibiciones, entre las que se encuentra la candidatura presidencial del cónyuge de la persona que está ejerciendo el cargo de presidente…”.

Falso de toda falsedad. Mentira absurda e insostenible.

La prohibición aludida, establece en el artículo 186, literal c) “Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República…”.

Antes de demostrar la falacia, recordemos qué es esto de grados de ley.

 

Nótese que el artículo no se refiere a “todos los parientes”, sino única y taxativamente a los parientes “dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. ¿Dónde, en el artículo enunciado, se lee la palabra cónyuge? ¡Touché, señor "Constitucionalista"!

Con este simple ejemplo vemos cómo se puede mentir o manipular la verdad. Es una farsa. Y es que, si Carlos Molina Mencos es tan de al pelo interpretando la Carta Magna, y más específicamente, el artículo mencionado, ¿por qué no hace referencia a la locución jurídica que establece: “Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit” (Cuando la ley lo quiere, lo dice. Si no lo quiere, lo calla).

¿Qué significa lo anterior? Muy sencillo. Que los constituyentes de 1985 (incluido Molina Mencos) dijeron exactamente lo que quisieron decir cuando redactaron el famoso artículo 186. Y si no establecieron claramente la palabra “cónyuge” fue porque estaban claros de que éste no entraba en las limitaciones que pretendían imponer. Y dejaron claro que una cosa son los cónyuges y otra, muy distinta, los parientes según los grados de ley.

Me explico más claro aún. Lea lo que señala la Constitución de la República de El Salvador:

Artículo 152: No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º…, 2º. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior.

¿Por qué los legisladores constitucionales de Guatemala no fueron tan claros?

¡Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit! ¿O no, señor Molina Mencos?

De otra manera, por qué nuestros constituyentes dejaron plasmado en el artículo 16 de la Ley Suprema: “En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”.

¿Por qué, entonces, el artículo 16 sí alude explícita y separadamente al cónyuge y a los parientes dentro de los grados de ley? Muy sencillo: porque los cónyuges, siendo parientes, no forman grado. Y los parientes tienen definido, centurias hace, cuáles son esos grados, todo lo cual era claro para el legislador:

¡Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit! Cuando la ley lo quiere, lo dice. Si no lo quiere, lo calla!

Conclusión: la opinión de constitucionalistas como Molina Mencos, Mario Fuentes Destarac, Gabriel Orellana y Alejandro Balsells suele estar sesgada, incompleta o manipulada según la coyuntura.

Sandra Torres, demostrado está, SÍ puede ser Presidenta sin lesionar el orden constitucional. Su decisión fue divorciarse para no ser acusado de violentar ese orden y encajar dentro del marco legal. Ahora no tiene impedimento, empero, por vivir en una Guatemala desacostumbrada a políticos que se sacrifican, ahora es tachada de inmoral.

Sin embargo, ¿no son acaso los medios de comunicación los que a cada rato se dan baños de agua bendita, clamando por el respeto a la ley y sentenciando como inmoral al que se coloca al margen de ella? ¿Dónde está la elusión a la Carta Magna?

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