viernes, 11 de marzo de 2011

Sandra Torres, Sí Puede (Parte IV)



La ley y la  semántica

A estas alturas, el debate alrededor de las posibilidades de participación de Sandra Torres como candidata a la Presidencia de la República dentro del marco constitucional , ha derivado más hacia ataques de todo tipo, golpes bajos incluidos, manipulaciones de resoluciones de la CC, tergiversaciones de hechos históricos y otros similares. Sólo en muy raras y contadísimas ocasiones, las opiniones han buscado trascender esa superficialidad que prevalece en un debate que debería ser racional y civilizado.

Algunos “constitucionalistas” han aprovechado la tribuna que la Prensa les ha puesto en bandeja de plata, ya no necesariamente para exponer criterios jurídicos, sino para desviar el hilo central del tema y expresar criterios que corresponden a su agenda personal. Incluso, hay algunos que han aprovechado esa accesibilidad servil de los medios de comunicación para darse un buen duchazo de agua bendita. Por ello es que muchos creen que gente como Carlos Molina Mencos es un personaje intachable por haber sido diputado constituyente. Quienes tenemos memoria histórica no podemos olvidar que sirvió a uno de los gobiernos más sangrientos, corruptos y represivos de la historia en calidad de Ministro. Sí, de Carlos Arana Osorio.

En el caso de Sandra Torres, el reciclado Molina Mencos afirma/manipula el texto constitucional de esta manera: “En cuanto al alegato de los simpatizantes de Torres que afirman que entre los cónyuges “no hay grado”, Molina responde: “No hay grado, pero hay parentesco. La ley conceptúa a los cónyuges como entes idénticos, o sea hay más que parentesco en otras palabras”.

La manipulación consiste en que "los simpatizantes de Torres" no han dicho jamás que no son parientes. Lo que se ha afirmado, y es lo que le otorga legitimidad a la esposa del Presidente en sus aspiraciones, es que no es “pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…” según lo que, taxativa e implícitamente, señala la Carta Magna.

Subrayo el “dentro” porque estoy seguro que la postura de Molina Mencos fue tomada por sus fans de la redacción de Siglo 21, ante la evidente falta de capacidad analítica para editorializar con base en criterios propios o, por lo menos, como resultado de un análisis objetivo. (Lea aquí el Editorial del viernes 11 de marzo de 2011). Ese "dentro" también lo subrayan y, como sé que los periodistas a menudo se pierden en temas semánticos, aprovecho para enfocar el asunto desde ese mismo terreno.

Según el DRAE, dentro significa:

dentro.
(Del lat. deintro).
1. adv. l. En la parte interior de un espacio o término real o imaginario. Me ha salido de dentro. Se frota por dentro. Dirigir todo hacia dentro.
También define:
2. loc. prepos. En el interior de un espacio real o imaginario. Dentro de un cajón, de una ciudad, del corazón, del alma.
~ en.
1. loc. prepos. desus. dentro de (en el interior de un espacio).

En el caso del texto constitucional, es claro, es obvio y es evidente que “dentro” no equivale a la interpretación que le quiere dar, a pura fuerza, por parte del editorialista de Siglo 21. Si retomamos el artículo 186 vemos que se refiere a los parientes “dentro de los grados CUARTO de consanguinidad y SEGUNDO de afinidad. Sería el equivalente a lo que el DRAE define como: “Dentro de un espacio imaginario" (Los grados de parentesco legalmente reconocidos).

Muy distinto sería si el legislador constitucional hubiese redactado: “Los parientes del Presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. En tal caso sí se hubiera sentenciado a todos los parientes del mandatario, la esposa incluida.

Los esposos son parientes, sí señor, pero no forman grado. No lo digo yo, lo prescribe el Código Civil. Tienen parentesco por afinidad, también está claro, pero no ocupan el primero ni el segundo sino ninguno. Por tanto, no están “dentro” de esos grados. Más bien, se puede asegurar con toda claridad que al no formar grado, al ser el germen de toda la parentela, están “fuera” de los grados de ley expresamente señalados en la Ley Suprema y el Código Civil.

Conclusión: Álvaro Colom y Sandra Torres de Colom son esposos, son parientes, no ocupan ningún grado de parentesco y no hay impedimento para la participación de ella en la próxima contienda electoral.

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