- ¿Ya vieron que la Primera Dama , Sandra Torres de Colom anunció su candidatura a la Presidencia de la República ?
- Sí, pero ella no puede ser aspirante a ese cargo.
- ¿Por qué?
- Porque se lo prohíbe la Constitución de la República , según el artículo 186.
Hasta ahí, más o menos, los argumentos esgrimidos ad nauseam por parte de analistas, columnistas, diputados, otros aspirantes presidenciales y, sobre todo, abogados “constitucionalistas” como Carlos Molina Mencos, Mario Fuentes Destarac, Rodolfo Rohrmoser y Alejandro Balsells, favoritos de los medios de comunicación por sus peculiares y siempre sesgadas interpretaciones de la Carta Magna.
Gracias a esa alfombra que les han colocado a estos opinadores, la candidatura de Sandra Torres de Colom ha sido puesta en entredicho, pero, valga decirlo, sin un argumentarlo sólido y profundo respecto de los posibles impedimentos. Ante la falta de un real debate y la proliferación de exposiciones tangenciales, lo que sí han logrado es envenenar la mente de otras personas que repiten los mismos y triviales argumentos.
Uno de estos, por ejemplo, es el chafarote Otto Pérez Molina, quien haciendo gala de su limitadísima capacidad discursiva afirmó, ¡oh genio de la elocuencia!: “Para nosotros es una candidatura inconstitucional”. Otro, el titular de La Hora , nuevo corifeo de la derecha (aunque la oligarquía ni les pasa balón) de este día: “Pese a prohibición, Sandra Torres de Colom anunció su candidatura”. Es decir, juzgada y sentenciada de una sola vez ¡Que tal!
Reconociendo que el campo jurídico no es mi fuerte, pero recordando viejos tiempos como periodista, decidí hacer una serie de consultas al respecto. Esto al menos permite exponer el tema desde ángulos menos superficiales, valga la modestia.
Pero antes, veamos qué reza la Constitución al respecto:
Artículo 186: Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. (Ya sabemos que los epígrafes no tienen validez interpretativa). No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República :
“c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República , cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia …”.
El artículo es clarísimo, muy a pesar de las opiniones de los “constitucionalistas”, cuya estrategia ha sido manipular artificiosamente los conceptos relativos al parentesco y a la correspondiente integración de sus grados de ley. Han revuelto el sebo con la gimnasia, diría un mi paisano.
Una muestra que lo confirma. Al ser consultado acerca del anuncio, Alejandro Balsells, Presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) se pronunció en contra de la candidatura, “indicando que el centro que representa sostiene que una inscripción de la esposa del mandatario es ilegal ya que se tiene una prohibición constitucional. Además, recuerda que a finales de los años 80 y principios de los 90, se realizó una consulta sobre si la esposa del presidente de Guatemala puede o no ser candidata presidencial, resolviendo la instancia consultada que esto no es posible. Señala además que, el razonamiento de que la cuñada del Presidente, Gloria Torres, tiene prohibición, pero la Primera Dama no, es absurdo, pues no es posible que un pariente lejano del mandatario tenga más dificultades que uno cercano. (La Hora , martes 08 de marzo de 2011).
¿Razón jurídica, manifiesto interés político o simple afán de manipulación?
Lo veremos en una siguiente entrega.
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